Responsabilidad Solidaria y Régimen Tributario en Venezuela: Art. 28 LOT, Inmunidades y Domicilio Fiscal
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II) Responsables solidarios (Art. 28 LOT)
Son los responsables por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:
- Padres
- Directores
- Entes sin personalidad jurídica
- Mandatarios
- Síndicos
- Accionistas
La responsabilidad establecida en este artículo se limitará al valor de los bienes que reciban, administren o dispongan.
La responsabilidad respecto a los actos que se hubieren ejecutado subsistirá durante la vigencia de la representación, aun cuando haya cesado la representación o se haya extinguido el poder de representación o disposición.
*Si es solidaria, el fisco decide quién pagará. La responsabilidad tributaria (solidaria) no es igual a la mercantil.
PAG 3
Personas naturales y jurídicas como sujetos pasivos tributarios
La ley no difiere si es natural o jurídica como sujeto pasivo tributario; lo importante es que realice el hecho imponible.
Persona jurídica de derecho público
Las personas jurídicas de derecho público, como sociedades e institutos autónomos, son contribuyentes, siempre que realicen el hecho imponible. En las leyes impositivas de la República, los institutos no están sujetos.
Teoría de las inmunidades tributarias, Art. 180 CRBV — Autonomía tributaria
La potestad tributaria que corresponde a los municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al poder nacional o estadal, sobre determinadas materias o actividades.
Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los municipios, a favor de los demás entes político-territoriales, se extienden solo a las personas jurídicas estadales creadas por ellos, pero no a los concesionarios ni a otros contratistas de la Administración Nacional o de los estados.
Hay entes que son inmunes a la tributación. ¿Pero a qué tipo de tributación?
Si los estados o municipios crean una empresa, estos no pagan impuestos ni municipales ni estadales.
PAG 4
Domicilio y residencia en materia tributaria (Art. 30 COT)
Se consideran domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela, para los efectos tributarios: