Responsabilidad Subjetiva: Hechos Propios y Ajenos
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Responsabilidad Subjetiva
1. Por Hechos Propios
Acción u Omisión
La falta puede ser un hecho activo (voluntario o involuntario) o una simple abstención.
Ilicitud o Antijuricidad
Debe ser contrario a derecho. Excepciones:
- Legítima defensa o estado de necesidad
- Consentimiento de la víctima
- Obra en virtud de un derecho (sin abuso)
Daño
Si es real y demostrado, se debe reparar:
- Daño material: Resarcir específica o pecuniariamente.
- Daño moral: Compensar pecuniariamente.
Culpa o Negligencia
Atribuible al agente, con intención de causarlo o por no preverlo a pesar de poder y deber hacerlo. Debe ser imputable; no responden quienes carecen de discernimiento (locos, menores...).
Relación de Causalidad
Entre la acción u omisión y el daño debe existir una relación de causa-efecto. Si hay varias causas, el juez valora todas, no solo la última.
2. Por Hecho Ajeno
El art. 1903 del C.C. establece la responsabilidad por actos u omisiones de personas de quienes se debe responder. Se presume culpa en quienes, pudiendo elegir o guardar, actúan descuidadamente, permitiendo que otros dañen a terceros (excepto si prueban diligencia de buen padre de familia).
Ejemplos de Responsabilidad por Hecho Ajeno
- Padres por hijos bajo su guarda.
- Tutores por menores o incapacitados bajo tutela y en su compañía.
- Comerciantes o empresarios por empleados en el ejercicio de sus funciones.
- Centros docentes por escolares bajo vigilancia del profesorado (solo con dolo o culpa grave).
Muchos autores extienden esta responsabilidad a cualquier relación de subordinación o vigilancia.