Responsabilidad Subsidiaria Tributaria: Artículos Clave de la LGT y Rol de Administradores

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Responsabilidad Subsidiaria en Contratación y Subcontratación (Art. 43.1 f) LGT)

El artículo 43.1 f) de la Ley General Tributaria (LGT) configura un supuesto controvertido de responsabilidad subsidiaria. Las personas o entidades que contraten o subcontraten obras o servicios correspondientes a su actividad económica principal serán responsables de los tributos que tuvieran que ser objeto de retención o de repercusión por parte del contratista o subcontratista, en la parte correspondiente a la obra o servicio contratados.

Para enervar esta responsabilidad, el pagador debe exigir al contratista o subcontratista, con ocasión de cada factura que atienda, la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias. Sin embargo, el propio precepto limita la responsabilidad al importe de los pagos realizados sin haber exigido la correspondiente certificación. La obtención de dicha certificación se regula en el artículo 126 del Reglamento General de Recaudación (RGR).

El Levantamiento del Velo Societario y la Responsabilidad Subsidiaria (Art. 43.1 g) y h) LGT)

A partir de 2007, el artículo 43.1 de la LGT añadió otros dos supuestos de responsabilidad subsidiaria en sus letras g) y h). En ambos casos, se refiere a personas jurídicas que han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta como medio de elusión de la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública (HP).

Las condiciones para esta responsabilidad son:

  • Existencia de una voluntad rectora común.
  • Concurrencia de unicidad de personas o esferas económicas.

En este contexto, tales personas y entidades serán responsables de las deudas tributarias, así como de las sanciones, de los obligados que tengan su control. A la inversa, quienes tengan el control de tales entidades serán responsables por las deudas y sanciones tributarias en que estas incurran.

En suma, con estas dos previsiones, la LGT permite a la propia Administración, en virtud de su autotutela y sin necesidad de que lo decidan los Tribunales, aplicar la doctrina del levantamiento del velo de las personas jurídicas, evitando que estas se usen como meras pantallas para ocultar o desviar situaciones patrimoniales.

Responsabilidad de Administradores por Autoliquidaciones sin Ingreso

Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho y de derecho de personas jurídicas obligadas a declarar e ingresar repercusiones y retenciones, bajo las siguientes condiciones:

  • Existencia de continuidad en el ejercicio de la actividad.
  • La presentación de autoliquidaciones sin ingreso por tales conceptos tributarios sea reiterativa.
  • Pueda acreditarse que dicha presentación no obedece a una intención real de cumplir la obligación tributaria objeto de autoliquidación.

Esta disposición busca evitar el incumplimiento sistemático de las obligaciones tributarias por parte de las sociedades, extendiendo la responsabilidad a quienes las dirigen.

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