Responsabilidades Clave de los Agentes Intervinientes en el Proceso Constructivo

Clasificado en Diseño e Ingeniería

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Roles y Funciones de la Dirección Facultativa y el Constructor

Director de Obra

Agente que dirige el desarrollo de la obra, en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y condiciones de contrato.

Obligaciones del Director de Obra

  • Tener la titulación académica y profesional requerida.
  • Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y la estructura.
  • Resolver las contingencias que se produzcan en la obra.
  • Elaborar modificaciones en el proyecto a petición del promotor.

Director de Ejecución de Obra

Es el agente que asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar la construcción y la calidad de lo edificado.

Obligaciones del Director de Ejecución de Obra

  • Tener la titulación académica y profesional requerida.
  • Verificar la recepción de ensayos.
  • Dirigir la ejecución material de la obra.
  • Consignar en el Libro de Órdenes.
  • Suscribir el acta de replanteo y el Certificado Final de Obra (CFO).
  • Colaborar con el resto de agentes de la edificación.
  • Asumir las funciones de Director de Obra (si aplica).

Dirección Facultativa

Está constituida por el Director de Obra y el Director de Ejecución de la Obra. Son el técnico o técnicos designados por el promotor, encargados de la dirección y el control de la ejecución.

El Constructor

Agente que asume ante el promotor el compromiso de ejecutar, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras con sujeción al proyecto y al contrato, siguiendo las instrucciones del Director de Obra.

Obligaciones del Constructor

  • Ejecutar la obra según el proyecto.
  • Tener la titulación o capacitación profesional.
  • Designar al Jefe de Obra.
  • Asignar a la obra los medios humanos y materiales.
  • Formalizar las subcontrataciones necesarias.
  • Firmar el acta de replanteo y el Acta de Recepción de Obra.
  • Suscribir las garantías de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
  • Facilitar al Director de Obra los datos para la elaboración de la documentación exigida.

Coordinador en Materia de Seguridad y Salud (CSS)

  1. Técnico competente para coordinar durante la fase de proyecto de obra. Sus funciones deben ser tomadas en consideración en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto.
  2. El técnico designado por el promotor llevará a cabo las tareas establecidas en la reglamentación de Seguridad y Salud (SS) en las obras de construcción.

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