Responsabilidades y Documentación Clave en la Ejecución de Obras de Construcción

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El Libro de Incidencias

El Libro de Incidencias es un documento fundamental en la seguridad y salud durante la ejecución de una obra. Sus características principales son:

  • Consta de hojas por duplicado.
  • Es facilitado por el Colegio Profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el Plan de Seguridad y Salud.
  • Debe mantenerse siempre en la obra.
  • Estará en poder del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la Dirección Facultativa.
  • Tienen acceso a este libro todas las personas y entidades involucradas en la obra.

Una vez efectuada una anotación en el Libro de Incidencias, su responsable estará obligado a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente, se notificará al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de este.

Obligaciones del Constructor

El constructor, como agente principal en la ejecución de la obra, tiene las siguientes obligaciones:

  • Ejecución de la obra con sujeción al proyecto y a la normativa aplicable.
  • Poseer la titulación o capacitación profesional que lo habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor.
  • Designación del jefe de obra, que asumirá la representación técnica del constructor en la obra.
  • Asignación de los medios humanos y materiales necesarios para la correcta ejecución de la obra.
  • Formalizar las subcontrataciones necesarias dentro de los límites establecidos en el contrato.
  • Firmar el acta de replanteo y de recepción de la obra.
  • Facilitar la documentación de la obra ejecutada al promotor.
  • Suscribir los seguros obligatorios establecidos en el Artículo 19 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).

Obligaciones del Director de Obra

El Director de Obra es el agente que dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato. Sus obligaciones son:

  • Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para el desempeño de la función.
  • Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno.
  • Gestionar el Libro de Órdenes y Asistencias y el Libro de Control de Calidad.
  • Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto.
  • Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales.
  • Facilitar al promotor la documentación de la obra ejecutada.
  • No es obligatorio que el Director de Obra y el Director de Ejecución de Obra sean la misma persona.

Obligaciones del Director de Ejecución de Obra

El Director de Ejecución de Obra es el agente que asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado. Sus obligaciones son:

  • Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante.
  • Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
  • Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones.
  • Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación de los planos y del proyecto.
  • Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de la obra y el certificado final de obra.
  • Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor.

La Ley Ómnibus y su Impacto en el Control de Calidad

La Ley Ómnibus ha modificado el artículo 14 de la LOE, introduciendo cambios significativos en relación con las Entidades y Laboratorios de Control de Calidad:

  • Se ha suprimido la exigencia de acreditación para las Entidades y los Laboratorios, siendo sustituida por la necesidad de presentar una "declaración responsable".
  • Desaparece la consideración del Director de Ejecución de Obra como último destinatario de los resultados de las pruebas y ensayos que pudieran llevar a cabo los Laboratorios de Control de Calidad.

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