Responsabilidades y Elección de Delegados en Prevención de Riesgos Laborales

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Responsabilidades en Caso de Accidente Laboral por Falta de Formación

En el supuesto de un accidente de trabajo en el que un trabajador se lesiona utilizando una máquina para la que no ha recibido la formación adecuada sobre su manejo, ni sobre los riesgos que esta genera, es crucial determinar quién responde por los daños y perjuicios causados.

Tanto empresarios como trabajadores poseen derechos y obligaciones. Sin embargo, el empresario tiene la mayoría de las obligaciones, dado que es quien debe proporcionar un puesto de trabajo en las debidas condiciones de seguridad y salud.

Obligaciones de los Trabajadores según el Artículo 29 de la LPRL

El artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece las obligaciones de los trabajadores:

  1. Corresponde al trabajador velar por el cumplimiento de las medidas de prevención adoptadas, lo que incluye presentarse a trabajar en condiciones adecuadas.
  2. Usar adecuadamente máquinas, aparatos, sustancias y equipos. Además, deben utilizar correctamente los equipos de protección facilitados por el empresario, quien está obligado a formar e informar al respecto.

Responsabilidades según el Artículo 42 de la LPRL

El artículo 42 de la LPRL aborda las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:

  1. El incumplimiento por parte de los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
  2. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados (responsabilidad civil) y con el recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema.

Elección de los Delegados de Prevención según la LPRL

Artículo 35 de la LPRL: Delegados de Prevención

El artículo 35 de la LPRL define y regula la figura de los Delegados de Prevención:

  1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
  2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior. La elección la realiza la representación unitaria, lo que puede implicar un sesgo, ya que no se menciona a los delegados sindicales.

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