Responsabilidades Empresariales en Prevención de Riesgos Laborales

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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Obligaciones del Empresario en Prevención de Riesgos Laborales

El empresario tiene la responsabilidad fundamental de asegurar que las condiciones y la organización del trabajo no supongan un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. Para ello, está obligado a cumplir con una serie de deberes específicos.

Obligaciones Relacionadas con las Condiciones y Organización del Trabajo

  • Garantizar que los equipos de trabajo sean los adecuados para la labor a realizar, de forma que aseguren la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.
  • Proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual (EPI) adecuados para el desempeño de sus funciones.
  • Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias para su gestión.
  • Garantizar que solo los trabajadores que hayan recibido la información suficiente y adecuada puedan acceder a zonas de riesgo grave y específico.
  • Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave e inminente, los trabajadores puedan abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

Obligaciones sobre la Organización de la Prevención

Estas obligaciones se concretan en:

  • Integrar la prevención en todas las actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos.
  • Organizar la modalidad preventiva, asumiéndola directamente o a través de servicios de prevención.
  • Evaluar los riesgos existentes en los puestos de trabajo.
  • Planificar las actividades preventivas necesarias para controlar los riesgos identificados.
  • Realizar controles periódicos de las condiciones del trabajo para verificar la eficacia de las medidas preventivas.
  • Notificar a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores que se produzcan.
  • Recabar de los fabricantes, importadores y suministradores la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria y de los equipos se produzcan sin riesgo.

Obligaciones Documentales

El empresario tiene la obligación de elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la documentación sobre:

  • Plan de prevención de riesgos laborales.
  • Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
  • Medidas de prevención y protección adoptadas.
  • Resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo.
  • Datos confidenciales sobre la vigilancia de la salud de los trabajadores.
  • Relaciones e informes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Obligaciones Respecto a los Trabajadores

  • Garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo.
  • Informar a los trabajadores sobre los riesgos que supone para su seguridad y salud la ejecución de su trabajo, así como las medidas de prevención, protección y emergencia aplicables.
  • Garantizar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores, sin utilizar los datos obtenidos con fines discriminatorios.
  • Proporcionar a los delegados de prevención los medios y la formación en materia preventiva que les sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Obligaciones de Protección Específica para Determinados Trabajadores

Trabajadoras Embarazadas o en Periodo de Lactancia

Una vez notificado el estado de embarazo o lactancia, el empresario tiene la obligación de proteger a la trabajadora. Para ello, debe realizar una evaluación de riesgos específica que comprenda la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto.

Si el resultado de la evaluación revelase un riesgo para la embarazada o el feto, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dichos riesgos, a través de una adaptación de las condiciones de trabajo. Si dicha adaptación no fuese posible o influyese negativamente en su salud, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo diferente y compatible con su estado hasta que se recupere. Si este cambio de puesto no fuese posible, podrá declararse la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia.

Trabajadores Menores de 18 Años

Ante la incorporación al trabajo de jóvenes menores de 18 años, el empresario debe efectuar una evaluación de los puestos de trabajo que vayan a desempeñar. Esta evaluación tiene como fin determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes, derivados de su falta de experiencia, inmadurez y desarrollo todavía incompleto.

En todo caso, el empresario debe informar a dichos jóvenes y a sus padres o tutores de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.

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