Responsabilidades del Empresario en Prevención de Riesgos Laborales
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Protección del Empresario y Medidas de Prevención en el Ámbito Laboral
Responsabilidades en la Relación con las Administraciones Públicas
Se aborda la protección del empresario en el contexto de las administraciones públicas, así como los medios que este debe implementar en materia de prevención de riesgos laborales.
Integración de la Prevención de Riesgos Laborales
El empresario, como principal responsable, debe garantizar la integración de la prevención en la gestión de la empresa. Esto implica la adopción de medidas correctas y la asunción de responsabilidades en caso de incumplimiento.
Evaluación Inicial de Riesgos y Vigilancia de la Salud
Es fundamental realizar una evaluación inicial de los riesgos y garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores, respetando siempre su intimidad. En el caso de contratistas, la empresa titular asume ciertas responsabilidades.
Paralización de la Actividad y Coordinación de Actividades Empresariales
La Inspección de Trabajo tiene la potestad de ordenar la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente. Se desmiente la creencia popular de que durante la paralización se deben abonar los sueldos (ver artículo 47 sobre infracciones graves). La coordinación de actividades empresariales se regula en el artículo 24, que establece las medidas necesarias que debe adoptar el empresario titular para la protección de los trabajadores.
Principios de la Acción Preventiva
El artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece los principios de la acción preventiva:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas de protección colectiva e individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Protección de Colectivos Específicos y Servicios de Prevención
Se debe prestar especial atención a la protección de menores (artículo 27) y otros colectivos sensibles (artículo 25). El artículo 28 es correcto en cuanto a la responsabilidad de las ETT. Los servicios de prevención, ya sean propios, ajenos, mancomunados o a través de mutuas, son fundamentales para la gestión de la prevención en la empresa (artículo 32).
Consulta y Participación de los Trabajadores
El artículo 33 establece la obligación del empresario de consultar a los trabajadores con antelación sobre las decisiones que afecten a la seguridad y salud. Los delegados de prevención (artículo 36) son los representantes de los trabajadores en esta materia.
Comité de Seguridad y Salud
En empresas con más de 50 trabajadores, se debe constituir un Comité de Seguridad y Salud (artículo 39). Este comité tiene competencias y facultades específicas, como conocer la situación de la prevención en la empresa, promover la colaboración entre los trabajadores y ser consultado por el empresario.
Número de Delegados de Prevención
- 50 a 100 trabajadores: 2 delegados
- 501 a 1000 trabajadores: 4 delegados
- 4001 trabajadores en adelante: 8 delegados
Artículo 36: Los delegados de prevención deben colaborar con la dirección de la empresa, promover y fomentar la cooperación de los trabajadores, ser consultados por el empresario y ejercer una labor de vigilancia y control.
LEY 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas