Responsabilidades fiscales y formas de extinción de deudas tributarias
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Responsables subsidiarios
-los administradores de hecho o derecho que sabiendo que han cometido infracciones, no han realizado los actos necesarios.
-los administradores de hecho o derecho de aquellas personas que hayan cesado en sus actividades.
-los administradores de la administración consensual y los liquidadores
Domicilio fiscal
-personas físicas: domicilio habitual
-personas jurídicas: domicilio social donde se lleva a cabo la gestión y la dirección.
Deuda tributaria
-interés de demora: tipo de interés que se paga por los días de retraso en el pago.
- recargo por declaración espontánea: declarar fuera del plazo propuesto también lleva un recargo.
-recargo del periodo ejecutivo: cuando la declaración no se hace voluntariamente, sino cuando ha finalizado el periodo de pago voluntario.
-recargos exigibles: recargos a favor de las diputaciones provinciales.
Formas de extinción
Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación.
El pago
El pago de las deudas tributarias se realizarán en efectivo. Se deberá realizar según se determine reglamentariamente.
La prescripción
Institución jurídica por la que se extingue la deuda por seguridad jurídica para el deudor cuando existe inacción por parte del acreedor y como consecuencia de la inacción del acreedor. EL PLAZO SUELE SER DE 4 AÑOS.
La compensación
Extinción de las deudas cuando las deudas son recíprocas y se produce la extinción de esta por ambas partes. Los créditos deben estar vencidos, ser líquidos y exigibles sin condiciones.
La condonación
Cuando se perdona una deuda tributaria aunque se deberá hacer siempre mediante la ley.
Infracción
Es el acto que contraviene las normas realizadas por alguien que no debería realizar dicho acto. Sanción à respuesta de la administración tributaria ante tales actos. Sujeto infractor à persona física/jurídica que realizan dichas conductas/infracciones en contra de las leyes.
Calificación de infracciones
Leve, grave, muy grave… en función de la ocultación de datos o el empleo de medios fraudulentos. 1- anomalías en la contabilidad. 2- empleo de facturas. 3- utilización de personas.