La Restauración Borbónica: Constitución de 1876 y el Sistema Político Español
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El Partido Liberal y la Exclusión Política en la Restauración
El Partido Liberal aglutinó a la izquierda moderada burguesa, a partir de la fusión de un heterogéneo grupo de personajes: el Partido Constitucionalista de Sagasta, un sector de demócratas, los republicanos posibilistas y otros grupos menores. Excluidos del proyecto político de Cánovas quedaron los carlistas, por la derecha, y los republicanos, por la izquierda. Algunos republicanos siguieron alentando la vía del pronunciamiento hasta el fracaso en 1886.
La Constitución de 1876: Pilares y Estabilidad del Sistema Político
Tras la celebración de las elecciones, a las que no concurrieron ni carlistas ni republicanos, se reunieron las Cortes Constituyentes. El resultado fue la Constitución de 1876, de carácter moderado y basada en lo esencial en la de 1845; aunque con algunos derechos de los proclamados en la Constitución progresista de 1869, pero recortados. Su gran ventaja radicaba en su elasticidad. Podrían variar las leyes ordinarias sin tener que cambiar la Constitución, lo que ofrecía estabilidad al sistema político. Uno de los factores de inestabilidad del liberalismo español había sido la rigidez de las Constituciones anteriores.
Principales Características de la Constitución de 1876
- a) Soberanía Compartida: Siguiendo la tradición moderada y de acuerdo con la teoría canovista de la constitución interna, establecía la soberanía compartida entre el rey y las Cortes.
- b) Declaración de Derechos: Era semejante en apariencia a la de 1869, pero se limitaba a reconocerlos con carácter general y dejaba la regulación concreta de su ejercicio a las leyes ordinarias.
- c) Cuestión Religiosa: Fue objeto de un duro debate, pero se impuso la postura de Cánovas: se declaraba el catolicismo como religión oficial del Estado y se prohibían las manifestaciones públicas de cualquier otra religión, aunque se reconocía la libertad de culto.
- d) Prerrogativas Reales: Aumentaron las prerrogativas del rey: mantenía el poder ejecutivo, nombraba y separaba libremente a los ministros, sancionaba y promulgaba las leyes, convocaba, disolvía y suspendía las Cortes.
- e) Limitación del Poder de las Cortes: En cambio, se limitó el poder de las Cortes, que eran bicamerales: el Senado tenía un carácter sumamente elitista y conservador, formado por senadores vitalicios por derecho propio, nombrados por el rey y senadores elegidos por los mayores contribuyentes y las Corporaciones, para lo cual debían poseer un nivel de fortuna muy elevado o haber desempeñado altos cargos políticos. El Congreso era electivo, pero la Constitución no definía el tipo de sufragio, lo que permitía que por ley se estableciera en cada momento el que le interesaba al partido en el poder. La primera ley electoral restauró el sufragio censitario.
Conclusión: Continuidad y Predominio Monárquico en el Régimen de la Restauración
En resumen, el régimen institucional creado con esta Constitución era prácticamente igual que el del reinado de Isabel II, con un claro predominio del papel del monarca.