Restricciones y Alcance de la Potestad Reglamentaria en el Derecho Administrativo Español
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Los Límites de la Potestad Reglamentaria en el Derecho Administrativo Español
La potestad reglamentaria, inherente a la administración pública, no es ilimitada. Sus fronteras se establecen para garantizar la seguridad jurídica y el respeto al principio de legalidad. Estos límites pueden clasificarse en formales y materiales.
Límites Formales de los Reglamentos
Los límites formales se refieren a los requisitos externos y procedimentales que debe cumplir un reglamento para ser válido. Incluyen:
- Competencia: Solo los órganos administrativos con atribuciones específicas, según la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía o la normativa sectorial, pueden dictar reglamentos.
- Jerarquía Normativa: Todo reglamento debe respetar la Constitución, las leyes y normas de rango superior. Este principio fundamental se consagra en el artículo 9.3 CE, el artículo 1.2 del Código Civil y los artículos 128.2 y 128.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Procedimiento: Es imperativo cumplir con trámites esenciales para la elaboración de reglamentos, tales como informes preceptivos, audiencia a los afectados o consulta pública (especialmente en las Comunidades Autónomas), salvo que una norma especial disponga lo contrario, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo 133/2023.
- Publicación: La publicación es una condición sine qua non para la validez de cualquier reglamento. Debe realizarse en el diario oficial correspondiente (como el Boletín Oficial del Estado - BOE, boletines autonómicos o provinciales), de acuerdo con el artículo 131 de la Ley 39/2015 y el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local para entidades locales.
Límites Materiales de los Reglamentos
Los límites materiales se centran en el contenido intrínseco del reglamento, exigiendo que este respete:
- Los principios generales del derecho, que incluyen la prohibición de arbitrariedad, el principio de igualdad y la confianza legítima.
- Las buenas prácticas de regulación, detalladas en el artículo 129 de la Ley 39/2015, que comprenden la necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad.
Es crucial entender que, aunque la potestad reglamentaria posee un componente discrecional, su ejercicio no puede carecer de justificación ni vulnerar elementos esenciales previamente establecidos por ley.
Materia Reglamentaria y su Alcance
Respecto a la materia que pueden regular los reglamentos, es fundamental distinguir entre sus tipos:
- Los reglamentos independientes tienen prohibido regular materias que la Constitución o una ley han reservado explícitamente a la ley.
- Los reglamentos ejecutivos, por su parte, deben ceñirse estrictamente a lo que la ley les autorice o desarrolle, sin exceder su ámbito.
La Irretroactividad de los Reglamentos: Posturas y Jurisprudencia
La cuestión de la irretroactividad de los reglamentos genera debate en la doctrina jurídica:
- Una corriente sostiene que ningún reglamento, ni siquiera aquellos con efectos favorables, puede tener carácter retroactivo.
- Otra postura acepta la retroactividad beneficiosa, siempre y cuando no se vulnere el artículo 9.3 de la Constitución Española, que garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
El Tribunal Supremo, en su jurisprudencia, ha establecido que la retroactividad de los reglamentos solo es admisible si no se afectan situaciones jurídicas ya consolidadas. Además, valora cada caso individualmente cuando los efectos del reglamento son mixtos (afectando tanto situaciones pasadas como futuras).