Restricciones a la Capacidad Jurídica en el Derecho Romano: Tutela y Curatela

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B. La Mujer y la Tutela en el Derecho Romano

En el antiguo Derecho Romano, la inferioridad de la mujer respecto al varón era patente, tanto en el Derecho público como en el privado.

A diferencia del varón, la mujer púber y sui iuris necesitaba necesariamente la auctoritas de un tutor para realizar actos que crearan, modificaran o extinguieran relaciones jurídicas.

La tutela de la mujer se justificaba tradicionalmente en base a su presunta inferioridad natural. Sin embargo, los juristas clásicos consideraban normal que las mujeres púberes realizaran por sí mismas negocios, atribuyendo a la auctoritas del tutor un valor puramente formal.

En la compilación justinianea no se hace mención de la tutela de la mujer, rigiéndose generalmente las mismas normas para ambos sexos. No obstante, la incapacidad de la mujer para cualquier cargo u oficio público fue constante en todas las épocas.

C. La Enfermedad Mental y la Cura Furiosi

El enfermo mental es incapaz de comprender, por lo que es lógico que estuviese sometido al cuidado de un curador y no pudiese realizar por sí mismo ningún acto jurídico.

Las funciones del curador eran:

  • Administrar el patrimonio del furiosus (enfermo).
  • La custodia y salvaguarda personal del mismo.

Excepcionalmente, se permitió a los dementes realizar negocios jurídicos durante sus intervalos lúcidos.

Una vez que se demostraba la curación definitiva de la enfermedad, recuperaban automáticamente la plena capacidad de obrar.

D. La Prodigalidad y la Cura Prodigi

Un pródigo es aquel que despilfarra sus bienes y los consume en gastos inútiles y sin medida. Debido a su incapacidad práctica para administrar su patrimonio, eran sometidos a un curador (curator prodigi) que administraba su hacienda.

La curatela de los pródigos no terminaba automáticamente cuando el pródigo dejaba de serlo. Terminaba cuando el magistrado revocaba la prohibición de administrar sus bienes.

En nuestro Código Civil también está autorizada dicha curatela en casos de prodigalidad.

Tanto para el enfermo mental como para el pródigo, según la Ley de las XII Tablas, el curador era designado entre sus agnados (curador legítimo); más tarde, pudo ser nombrado por el Pretor u otro órgano estatal.

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