RESUMEN el modelo político de los austrias es una monarquía autoriataria

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EL Régimen POLISINODIAL BAJO LOS AUSTRIAS:La monarquía hispánica del Siglo XVI y XVII estaba constituida por un conjunto de reinos y territorios muy diversos, y en algunos casos, con un alto grado de autonomía, ya que cada uno de ellos conservaba sus propias leyes e instituciones.La Corona de Castilla era el territorio más rico y poblado y ofrecía al monarca más facilidades para el ejercicio de su poder absoluto, gracias a la docilidad y escasas.Prerrogativas de sus Cortes (que se perdieron tras conflicto comunero). En consecuencia, se puede definir el modelo político de los Austrias como una monarquía multinacional, polisinodial y descentralizada bajo primacía de la Corona de Castilla.El sistema polisinodial de los Austrias consistía en un gobierno que se ejercía a través de sínodos o Consejos, entre ellos podemos destacar:·El Consejo de Estado, creado por Carlos I e integrado por personalidades de los diferentes reinos, representaba el principio de unidad de la monarquía, por encima de los demás Consejos. Sus competencias incluían los asuntos más importantes, como la política exterior, la guerra, la paz, y todo lo relacionado con las grandes cuestiones de Estado. Lo presidía el propio rey.· Los Consejos territoriales, cuyo cometido eran los asuntos específicos de cada reino o territorio. El primero que se creó (en tiempos de los RRCC), fue el de Aragón, al que siguieron en los reinados de Carlos I y Felipe II los de Indias (para los asuntos americanos), Italia, Portugal y Flandes. El Consejo de Castilla tuvo más importancia que el resto, con competencias muy amplias y variadas: económicas, religiosas,culturales y jurídicas -actuaba como Tribunal Supremo de Justicia, por encima de cualquier Chancillería-.· Los Consejos temáticos, con funciones concretas sobre asuntos que requerían una atención particular, como la Inquisición, Órdenes Militares, Hacienda o Guerra .En general, la función de estos consejos tenían una competencia doble: elevar informes -denominados consultas- al monarca, para que éste tomara la decisión oportuna, y resolver los asuntos de su jurisdicción, por delegación del rey.Dentro de este sistema adquirieron una gran importancia los Secretarios de los Consejos que actuaban como puente entre el monarca y el Consejo al que pertenecían.El secretario personal del rey era, al mismo tiempo, secretario del Consejo de Estado.Con respecto a la estructura política de la Corona de Aragón difería de la castellana en varios aspectos:a) Era una confederación de territorios, cada uno de ellos con leyes e instituciones propias, y notables diferencias entre sí. B) Las Cortes de los diferentes reinos aragoneses ejercieron un fuerte control sobre la monarquía, limitaron su poder, frustraron cualquier pretensión absolutista defendiendo los intereses específicos de las fuerzas sociales dirigentes de sus respectivos reinos -la nobleza, el clero y la alta burguésía-.Además existían Cortes independientes en Aragón, Cataluña y Valencia, y Mallorca, pero nunca llegaron a unirse como ocurríó con las de Castilla y León.C) El Justicia Mayor. Fue un cargo específico del reino de Aragón, de, origen confuso y sin equivalente en los demás territorios de la Corona - Cataluña, Valencia o Mallorca- Lo desempeñaba un miembro de la nobleza designado por las Cortes. Su función primordial era la interpretación y defensa de los fueros propios de Aragón, en especial frente a posibles pretensiones autoritarias de la monarquía, su apogeo coincidíó con los siglos XIV y XV.La administración territorial de los distintos reinos bajo los Austrias.Independientemente de la administración central, cada territorio a su vez manténía unas instituciones propias que le cónferían un cierto grado de autonomía.

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