Resumen de Tipos de Sociedades Mercantiles en España

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SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES

Nº mínimo de personas para su constitución: Mínimo 2 socios, que deben ser colectivos.

Responsabilidad frente a terceros:

  • Socios colectivos: Ilimitada.
  • Socios comanditarios: Limitada.

Capital mínimo para su constitución: Mínimo 60.101 euros.

Régimen de tributación: Impuesto sobre Sociedades.

Órganos de gobierno:

  • La Junta General de Accionistas.
  • Los Administradores.

Régimen de la Seguridad Social: Régimen especial de Autónomos para los socios colectivos.

SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE

Nº mínimo de personas para su constitución: Mínimo 2.

Responsabilidad frente a terceros:

  • Socios colectivos: Ilimitada.
  • Socios comanditarios: Limitada.

Capital mínimo para su constitución: No existe mínimo legal.

Régimen de tributación: Impuesto sobre Sociedades.

Órganos de gobierno:

  • La Junta General de Accionistas.
  • Los Administradores.

Régimen de la Seguridad Social: Régimen especial de Autónomos para los socios colectivos.

COOPERATIVAS

Nº mínimo de personas para su constitución: Tres, que aportan el capital y trabajo. (Dos tipos de trabajadores: asociados y asalariados). La participación de cada socio no puede superar la tercera parte del capital social y las aportaciones de los socios colaboradores en su conjunto no podrán superar el 45% del capital social. También están los adheridos que aportan sólo capital, siendo siempre personas físicas.

Responsabilidad frente a terceros: Limitada, dependiendo de lo que se especifique en los estatutos.

Capital mínimo para su constitución: No existe.

Régimen de tributación: Impuesto sobre Sociedades.

Órganos de gobierno:

  • Asamblea General.
  • Consejo Rector.
  • Interventores.
  • Comité de Recursos.

Régimen de la Seguridad Social: Los socios pueden optar entre el Régimen General y el Autónomo según los estatutos.

SOCIEDAD CIVIL

Nº mínimo de personas para su constitución: Mínimo 2.

Responsabilidad frente a terceros: Ilimitada.

Capital mínimo para su constitución: No existe.

Régimen de tributación: IRPF.

Órganos de gobierno: No se especifican. Se rige por lo pactado entre los socios.

Régimen de la Seguridad Social: Régimen de Autónomos.

COMUNIDAD DE BIENES

Nº mínimo de personas para su constitución: No existe.

Responsabilidad frente a terceros: Ilimitada.

Capital mínimo para su constitución: No existe.

Régimen de tributación: IRPF.

Órganos de gobierno: No se especifican. Se rige por lo pactado entre los socios.

Régimen de la Seguridad Social: Régimen de Autónomos.

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

Características:

  • La diferencia fundamental respecto de la sociedad limitada es que el capital está dividido en acciones indivisibles y acumulables.
  • Su constitución e inscripción en el Registro es mucho más rápida ya que se hace a través de formas telemáticas e informáticas que agilizan los trámites de constitución.
  • Es una forma jurídica con importantes ventajas fiscales y financieras.
  • Apoyo del CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas).
  • La denominación de la empresa está limitada. Debe indicarse los dos apellidos y el nombre de uno de los socios seguidos de un código alfanumérico. Ese código se denomina ID-CIRCE.

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