Retención en la Fuente: Obligaciones, Responsabilidades y Sanciones
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Retención en la Fuente
La retención en la fuente nace antes de la obligación financiera. El fisco puede cobrar legítimamente el importe del tributo y el de la retención. Si no se realiza la recaudación correspondiente, la entidad debe responder por ese dinero sin derecho de reembolso contra el contribuyente cuando satisfaga la obligación (Banco A y B deben responder). Las multas serán para el agente por el incumplimiento (solo para Banco A). Solo hay reembolso cuando se satisface la obligación y se obliga al agente a pagar con su peculio.
Retener no es solo de naturaleza instrumental, es otra obligación independiente.
Principio de Culpabilidad Penal
Por virtud del principio de culpabilidad penal, nadie puede ser sancionado por culpa de otro.
Relación Jurídica entre Mandatario y Mandante
La relación jurídica que surge entre mandatario y mandante implica:
- Obligar al fisco por la actuación del mandatario ante el tercero.
- Responsabilizar al mandatario ante el fisco por el cumplimiento del encargo.
- Liberar al tercero de la parte de la obligación así cumplida.
Sanciones por Incumplimiento
Se sanciona por:
- No presentar declaraciones tributarias de retenciones, hacerlo extemporáneamente, con errores aritméticos o inexactitudes.
- No consignar el valor de retenciones debidas.
- No entregar certificaciones de sujetos pasivos de la retención o de forma inexacta.
- Falta de consignación = sancionado penalmente como peculado = inexequible por la Corte Constitucional. Se trata según el Código Penal.
- Certificación de retenciones expedida incorrectamente = delito de falsedad documentaria.
Efectuar Anticipos
El deber tributario a cargo del sujeto pasivo, con el objetivo de que el fisco tenga el recibo de los tributos antes de que se presente la exigibilidad ordinaria de los mismos.
Impuesto de Renta
Anticipo del siguiente año al gravable del 75% del valor de impuesto del año gravable o del promedio del valor de los últimos años.
Objetivo
Evitar acumulaciones de cargas de tesorería a los contribuyentes del impuesto de renta.
No se trata de empobrecer al contribuyente, sino sustituir el acto al cambiar de efectivo a crédito a favor y a cargo del fisco. El fisco no tiene renta sino depósito a favor del contribuyente.