Retirada y depósito de vehículos en la vía pública: motivos, procedimiento y responsabilidades
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Artículo 292. Retirada
1º. Casos de retirada y depósito
Se procederá a la retirada del vehículo de la vía pública y su depósito bajo la custodia de la autoridad competente o de la persona que ésta designe en los siguientes casos:
- Cuando se inmovilice un vehículo en la vía pública por los agentes y pasen más de 48 horas sin que el conductor o propietario corrija la medida que lo motivó.
- Cuando un vehículo permanezca abandonado en la vía pública durante el tiempo establecido reglamentariamente para presumir su abandono.
El depósito y el lugar en que se verificará será el que diga el jefe provincial de Tráfico y, en las zonas urbanas, lo decidirá el alcalde.
2º. Actuación de los agentes de tráfico
Los agentes de tráfico, cuando encuentren un vehículo estacionado en la vía pública que impida totalmente la circulación, constituya un peligro para la misma o perturbe gravemente, requerirán al conductor y tomarán las medidas necesarias.
3º. Supuestos de perturbación grave en zonas urbanas
Se podrá considerar que en las zonas urbanas se perturba gravemente la circulación cuando se den alguno de los siguientes supuestos:
- Esté estacionado en doble fila sin conductor.
- Esté enfrente de la salida o entrada de vehículos en un inmueble durante las horas establecidas para utilizarla.
- Esté estacionado en un lugar prohibido.
- Esté en zona de carga y descarga durante las horas destinadas a ella.
- Esté estacionado en los espacios reservados para el transporte público y este debidamente señalizado.
- Esté en lugares reservados expresamente a los servicios de urgencia (bomberos).
- Cuando impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
- Cuando esté estacionado sobre la acera o paseo y no esté autorizado el estacionamiento.
- Cuando impida ver las señales de tráfico.
- Cuando esté estacionado en el espacio que deba ser ocupado por una comitiva, desfile o cabalgata.
- Cuando resulte necesario para la reparación y limpieza de la vía.
- Cuando pasen más de 24 horas desde que se formuló la denuncia por estacionamiento prolongado en el mismo lugar.
La retirada se realizará al depósito. La restitución del vehículo se hará previa comprobación de la personalidad o titular administrativo; el importe de los gastos será exigido al recuperar el mismo.
Cuando el vehículo tenga un desgaste de los elementos mecánicos o un evidente peligro para sus ocupantes o la seguridad, la JPT podrá acordar la retirada definitiva.