Retórica vs. Dialéctica: Fundamentos del Pensamiento Jurídico y Constitucional
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Diferencias entre Retórica y Dialéctica
La retórica se caracteriza por dominar discursos extensos y emplear una variedad de argumentos. En contraste, la dialéctica, debido a su inmediatez, exige no desviarse de la discusión principal. La dialéctica presenta argumentos a favor y en contra de una tesis, mientras que el discurso retórico tiende a ser más monolítico.
La dialéctica se vincula más estrechamente con la reflexión filosófica y el descubrimiento de la verdad, mientras que la retórica se inclina hacia la literatura, la psicología, la política, entre otras áreas.
Ambos tipos de argumentación se rigen por reglas:
- La dialéctica se rige por reglas de comportamiento.
- La retórica se rige por reglas técnicas.
En la dialéctica, el control del uso de las reglas recae en un árbitro. En la retórica, el éxito o fracaso depende de si se aplican las reglas correctamente o no.
En la dialéctica, la no contradicción en la exposición es fundamental. En el discurso retórico, lo importante es la forma de la exposición.
Teorías Neoconstitucionalistas
La concepción de Ronald Dworkin giró hacia una re-materialización de la Constitución y una sobrevaloración de los Tribunales Constitucionales. Este giro ha sido aprovechado por otros iusfilósofos para conformar una nueva corriente: el neoconstitucionalismo.
Dentro de esta corriente se pueden incluir autores que han desarrollado aspectos de la teoría del derecho, como Dworkin y Robert Alexy, y otros que han profundizado en la cuestión, como Luigi Ferrajoli y Giovanni Zagrebelsky.
El auge del neoconstitucionalismo responde a circunstancias teóricas y prácticas del derecho:
- Crisis del positivismo jurídico tras la Segunda Guerra Mundial, que dio lugar a un cierto acercamiento entre iusnaturalismo y positivismo.
- Desarrollo teórico y práctico del Estado constitucional de derecho.
- La constitucionalización del ordenamiento jurídico.
Los neoconstitucionalistas presumen de superar al positivismo jurídico, al iusnaturalismo y a los realistas del derecho. La norma suprema, la Constitución, es vista como una norma jurídico-positiva que expresa una determinada visión de justicia, requiere un reconocimiento social y su aplicación por parte de los jueces.
No solo se está produciendo una transacción entre positivismo y iusnaturalismo, sino también una transición hacia una nueva forma de plantear el concepto de derecho. El derecho no tiene cualquier contenido; no puede haber un único derecho natural en una sociedad cuya moral social se basa en el pluralismo.
El neoconstitucionalismo se caracteriza por:
- Prioridad de los principios.
- Derecho de jueces.
- Neorrealismo.
- Objetivismo.
- Constructivismo moral.
- Estatalismo.
- Garantismo.
- Necesidad teórica de la argumentación jurídica.
Parámetros Básicos del Método Jurídico
La ciencia jurídica se concibe como la culminación de un proceso. Los parámetros básicos del método jurídico incluyen:
- El carácter exegetico de la labor técnica de los juristas.
- La aplicación del derecho se concibe como un producto de subsunción.
- El modelo logi-deductivo.
Corpus Iuris y el Origen de la Ciencia Jurídica
Las universidades fueron centros del saber donde surgió la ciencia jurídica. Además, fue determinante en su aparición otro fenómeno cultural: la recepción del Derecho Romano.
El Derecho Romano, aunque considerado un derecho “muerto”, cubría las carencias y deficiencias del derecho consuetudinario godo. El derecho romano que se recibe en la Europa medieval es el del Corpus Iuris Civilis, la recopilación del Derecho Romano realizada por Triboniano por mandato de Justiniano.
El Derecho Romano poseía la fuerza, autoridad y tradición del derecho natural, y ocupó el lugar de una ética jurídica autoritaria. Los sacerdotes del derecho aplicaron el método escolástico. En esta labor de interpretación se encuentra el origen de la dogmática jurídica, con los juristas conocidos como glosadores y consiliatores.
La Escuela de Bolonia
Fue la primera escuela que hizo ciencia jurídica. Elaboraron un método consistente en el comentario del Corpus Iuris Civilis.
- Irnerio, fundador de la escuela.
- Acursio, quien elaboró una exposición sintética.
El método característico incluía:
- Análisis literal, lógico y gramatical.
- Estudio de contradicciones.
- Concepción estática del derecho.
- Respeto exagerado hacia el texto y uso de argumentos de autoridad.
Cultivaron glosas, summas y brocardos para resolver contradicciones.
La Escuela de los Comentaristas
Surgió en el siglo XIV en las universidades francesas. Tenían una visión más práctica.
- Bartolo de Sassoferrato y Baldo de Ubaldis son dos de los juristas más representativos de esta escuela.
Su fin era adaptar el derecho a la época. Modelaron el método jurídico dogmático, ejemplificando dos formas de abordaje:
- Fidelidad al texto.
- Necesidad de adaptación a las necesidades sociales.
Iusnaturalismo Racionalista
El iusnaturalismo racionalista postula un derecho universal, natural y objetivo, superior al derecho positivo. Se basa en la razón humana y elabora métodos racionalistas.
Las claves para entenderlo incluyen:
- Unificación política del Estado moderno.
- Ascenso de la burguesía.
- Progresiva secularización del derecho.
- Transformación de la realidad política y social.
- Conceptos neutrales.
Thomas Hobbes es uno de los autores más polémicos. Sigue un método racional, aplica la geometría, tiene una visión pesimista y escéptica, y tiende a posturas políticas autoritarias.
La Escuela del Derecho Natural, con figuras como Hugo Grocio y Samuel Pufendorf, y sus epígonos como Immanuel Kant, desarrollaron estas ideas.
Codificación
La codificación es un fenómeno jurídico caracterizado por múltiples perfiles y complejidad. Representa la culminación de un proceso cultural que conforma la mentalidad jurídica moderna. Es un movimiento teórico y práctico.
Tiene dos conexiones de carácter político:
- El Estado moderno como Estado-nación.
- El Estado liberal de derecho y la burguesía.
La codificación busca simplificar, modificar, sistematizar, racionalizar y positivizar el derecho. El código es un conjunto de normas homogéneas sobre una materia específica.