Revisión de Actos, Recursos Administrativos y Vía Contencioso-Administrativa
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,94 KB
Revisión de Oficio
Revisión de actos nulos de pleno derecho
Las Administraciones Públicas pueden declarar de oficio la nulidad de sus propios actos en dos supuestos:
- Cuando hayan puesto fin a la vía administrativa.
- Cuando no hayan sido recurridos en plazo.
Revisión de actos anulables declarativos de derechos
La Administración no podrá anular de oficio estos actos, sino que deberá declararlos previamente lesivos para el interés público y, posteriormente, impugnarlos ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que será quien, en su caso, los anule. La finalidad de este procedimiento es que los órganos judiciales revisen la actuación de la Administración y garanticen los derechos de los ciudadanos. No podrá declararse la lesividad una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo.
Recursos Administrativos
Para proteger y garantizar los derechos de los administrados, la ley establece la posibilidad de recurrir los actos administrativos para que sean revisados, bien por el mismo órgano que los ha emitido o por otro órgano diferente de la Administración.
Recurso de alzada
Se interpone contra las resoluciones y los actos de trámite recurribles que no pongan fin a la vía administrativa. El recurso será resuelto por el superior jerárquico del órgano que dictó el acto.
- Plazo de interposición: Será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses.
- Plazo de resolución: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
Recurso potestativo de reposición
Se interpone contra las resoluciones y actos de trámite recurribles que pongan fin a la vía administrativa, presentándose ante el mismo órgano que dictó el acto. Su interposición es potestativa (opcional), puesto que el acto, al haber agotado la vía administrativa, ya es directamente recurrible ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto.
- Plazo de interposición: Si el acto fuera expreso, el plazo es de un mes. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses.
- Plazo de resolución: El plazo para dictar y notificar la resolución será de un mes.
Recurso extraordinario de revisión
Procede contra actos firmes en vía administrativa y solo por determinados motivos expresamente tasados en la ley. Se interpone ante el órgano administrativo que dictó el acto, que también será el competente para su resolución.
- Plazo de interposición: Podrá ser de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución o de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
- Plazo de resolución: Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Ámbito de actuación: Materias incluidas
La jurisdicción contencioso-administrativa tiene encomendado el conocimiento de las pretensiones relativas a, entre otras, las siguientes materias:
- La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.
- Los actos y disposiciones de las corporaciones de derecho público.
- La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
- Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los mismos.
Legitimación
La legitimación es la capacidad de una persona o entidad para demandar o ser demandada en un procedimiento contencioso-administrativo y está determinada por su relación con el objeto del litigio. Tienen legitimación:
- Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.
- Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos representativos de intereses colectivos.
- La Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
- El Ministerio Fiscal, para intervenir en los procesos que determine la ley.
- Las entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia (por ejemplo, RENFE).
- Cualquier ciudadano, en el ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las leyes.