Revisión y Control de los Actos Administrativos: Vías y Recursos
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Revisión y Control de los Actos Administrativos
Vías de Revisión de los Actos Administrativos
A veces, los actos administrativos tienen vicios o defectos que los invalidan. Existen dos posibilidades para revisarlos:
1. Vía de Oficio
La Administración revisa de oficio sus actos y declara su extinción por causas de legalidad u oportunidad.
Revisión de actos nulos de pleno derecho
La Administración, por iniciativa propia, solicitud del interesado (previo dictamen favorable del Consejo de Estado) u órgano consultivo análogo de la Comunidad Autónoma, declara de oficio la nulidad en los siguientes casos: fin a la vía administrativa y no recurridos en plazo. (Puede haber indemnizaciones).
Revisión de actos anulables declarativos de derecho
Reconocen algún derecho. La Administración no los puede anular de oficio; los debe declarar lesivos para el interés público y después impugnarlos judicialmente para su anulación. Finalidad: los órganos judiciales revisen la actuación de la Administración y garanticen los derechos de los ciudadanos. La declaración de lesividad no se puede realizar después de 4 años desde que se dictó el acto administrativo y se exige previa audiencia de los interesados. No es susceptible a recurso; se notifica a los interesados (se les informa) y después de 6 meses desde el inicio del procedimiento sin que se declare la lesividad, este caduca.
Revocación de actos de gravamen
- Son actos administrativos que imponen obligaciones a su destinatario o limitan algún derecho.
- La Administración puede revocar sus actos de gravamen si no son contrarios al ordenamiento jurídico y no afectan a un interés público; la Administración los deja sin efectos (motivos de oportunidad) como son perjudiciales para los interesados, su revocación supondrá un beneficio para los mismos.
- Límite: eludir ilegalmente la obligación de participación o trato de favor.
Rectificación de errores
La Administración puede rectificar de oficio (a instancia de los interesados) errores materiales, de hecho, aritméticos o existentes. No anula actos; los corrige (errores evidentes a simple vista).
2. Vía del Sistema de Recursos
Los interesados pueden reclamar ante la Administración y solicitar la modificación o anulación del acto que los afecta.
- Protegen y garantizan los derechos frente a la Administración.
- Consiste en recurrir los actos administrativos para que sean revisados por el órgano que los emitió u otro órgano diferente.
Existen 3 recursos:
1. Recurso de Alzada
- Interpuesto contra las resoluciones y actos de trámite recurribles cuando no finaliza la vía administrativa.
- Lo resuelve el superior jerárquico del órgano que dictó el acto y se puede interponer ante los dos.
- El plazo para la interposición del recurso es de 1 mes si es expreso. En caso contrario (silencio administrativo), se interpone el recurso de alzada a partir del día siguiente a que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
- El plazo para dictar y notificar la resolución es de 3 meses. Después se entiende desestimado el recurso.
- Si se interpone contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud, el silencio será positivo.
- Contra el recurso de alzada solo cabe recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos.
2. Recurso Potestativo de Reposición
- Los actos que ponen fin a la vía administrativa pueden recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o impugnó, o ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- No se puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
- Si el acto es expreso, el plazo para interponerlo es de 1 mes.
- Después, únicamente se puede interponer recurso contencioso-administrativo.
- Si el acto no es expreso, se puede interponer recurso de reposición a partir del día siguiente en que se produzca el acto presunto.
- Plazo para dictar y notificar la resolución del recurso: 1 mes.
3. Recurso Extraordinario de Revisión
- Se interpone contra actos firmes en vía administrativa ante el órgano que lo dictó, que será competente para su resolución, cuando concurran las siguientes circunstancias:
- a) Al dictarlos, se haya incurrido en error de hecho. El plazo para interponerlo será de 4 años desde la notificación, en los demás casos será de 3 meses.
- b) Aparezcan documentos de valor esencial para la resolución posteriores a la misma.
- c) En la resolución influyan documentos o testimonios falsos.
- d) La resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta o cualquier otra conducta punible.
- Desde el conocimiento de los documentos, será imposible interponer recurso y obtener sentencia judicial firme.
- Se entiende desestimado si no se resuelve en 3 meses y queda abierta la vía judicial contencioso-administrativa.
Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Es un orden jurisdiccional y su misión es controlar la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa sujeta a Derecho.
1. Ámbito de Actuación
Delimitado por las materias incluidas y excluidas.
- Incluidas: Los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de la actuación de las Administraciones Públicas y de los Decretos Legislativos cuando excedan los límites legislativos de la delegación. También conocerán de las siguientes funciones:
- a) Protección de los derechos fundamentales.
- b) Contratos administrativos, actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones Públicas.
- c) Actos y disposiciones de las corporaciones de Derecho Público en el ejercicio de funciones públicas.
- d) Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
- Excluidas: Sentido negativo del ámbito de actuación:
- Cuestiones atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social.
- Recurso contencioso disciplinario militar.
- Conflictos de jurisdicción entre órganos judiciales y administrativos, y entre órganos de la misma Administración.
2. Órganos Jurisdiccionales
- Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
- Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
- Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
- Tribunal Supremo.
3. Legitimación
Capacidad de una persona o entidad para demandar o ser demandada en un proceso contencioso-administrativo, determinada por la relación de la persona con el objeto del litigio.
Legitimados:
- Personas físicas o jurídicas.
- Corporaciones, asociaciones o sindicatos de defensa de derechos colectivos.
- Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
- Ministerio Fiscal.
- Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia.
- Cualquier ciudadano en ejercicio de la acción popular en los casos previstos por la ley.
- En defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Recurso Contencioso-Administrativo
Al terminar la posibilidad de recurrir ante la Administración, la opción es recurrir por vía judicial a través del recurso contencioso-administrativo.
Objeto del Recurso | Motivos de Interposición |
Disposición de carácter general | El demandante pretende la anulación de los actos y disposiciones generales de la Administración. |
Actos expresos y presuntos de la Administración que ponen fin a la vía administrativa. | Reconocimiento de una situación jurídica individual o su restablecimiento. |
Inactividad de la Administración. | Obligar a la Administración a realizar una prestación concreta a favor de los interesados que reclaman el cumplimiento de sus obligaciones. |
La cuantía del recurso la fija el Secretario Judicial una vez presentados los escritos de demanda y contestación.
El recurso contencioso-administrativo es un proceso judicial que consta de las siguientes fases:
- Interposición del recurso y reclamación del expediente: El procedimiento se inicia con un escrito (acompañado de documentación acreditativa) en el que se cita la disposición, acto o inactividad impugnada. Una vez interpuesto el recurso, el plazo para recurrir es de 2 meses para las disposiciones generales, actos expresos e inactividad, y de 6 meses para el silencio administrativo. Después, el órgano jurisdiccional requerirá a la Administración que remita el expediente administrativo y emplace a los interesados.
- Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso: Realizadas las notificaciones, se envía el expediente al juzgado o tribunal para la justificación de los emplazamientos. El Secretario Judicial los comprueba; si no se ha emplazado a algún interesado, se publica en el diario oficial correspondiente. Así se entiende efectuado el emplazamiento de la Administración y su personación. Realizadas las comprobaciones, el órgano judicial admite o no el recurso.
- Demanda y contestación: Admitido el recurso, se envía el expediente al recurrente para que formalice la demanda. Presentada la demanda, se traslada a las partes junto con el expediente para su contestación.
- Prueba: Las partes pueden pedir la práctica de prueba cuando exista disconformidad en los hechos y estos fueran de trascendencia para la resolución del caso.
- Vista y conclusiones: Si las partes lo solicitan y el órgano judicial lo estima procedente, se celebrará vista oral, en la que las partes podrán formular sus conclusiones. Si no hay solicitud, el juez o tribunal acuerda la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas.
- Celebración de vista: Se da la palabra a las partes para que formulen sus alegaciones.
- Trámite de conclusiones: Las partes presentan alegaciones sobre los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que apoyan sus pretensiones (lo que piden al juez que decida).
- Sentencia: Se dicta en los días siguientes a la conclusión del pleito. Pronunciará los siguientes fallos:
- Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo (si se ha interpuesto fuera de plazo o por persona no legitimada).
- Estimación del recurso (si se ha producido infracción del ordenamiento jurídico).
- Desestimación del recurso (si la disposición, acto o actuación impugnados se ajustan a Derecho).
Otros modos de terminación del procedimiento:
- Desistimiento del recurrente (abandonar el recurso antes de la sentencia).
- Allanamiento del demandado (reconocer las pretensiones del demandante antes de la sentencia).
- Reconocimiento total por la Administración de las pretensiones del demandante.
- Acuerdo entre las partes (desaparición de la controversia), siempre que lo acordado no sea contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo para el interés público.
Motivo de oportunidad: No se acomoda a los actos de interés público por lo que la Administración decide dejarlo sin efecto.
Interposición: Acto de presentar el documento donde se ha formalizado el recurso.
Actos firmes en vía administrativa: Aquellos actos contra los que ya no es posible interponer un recurso administrativo. Son plenamente ejecutivos.
Pretensiones: Pedirle al juez una determinada decisión.
Órdenes jurisdiccionales: Existen 4 órdenes jurisdiccionales en España: penal, civil, social y contencioso-administrativo.