Revisión de Oficio y Recursos Administrativos: Procedimientos y Plazos
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,43 KB
Revisión de Oficio
Se distinguen cuatro casos:
Revisión de Actos Nulos de Pleno Derecho
Cuando hayan puesto fin a la vía administrativa o cuando no hayan sido recurridos en plazo. En estos casos, se requiere el dictamen favorable de un órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Puede haber indemnización.
Revisión de Actos Anulables Declarativos de Derechos
No se pueden anular de oficio. La Administración debe declararlos lesivos para el interés público dentro de los cuatro años siguientes a su resolución, dando audiencia a los interesados, e impugnarlos posteriormente.
Revocación de Actos de Gravamen
Siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
Rectificación de Errores
La Administración puede rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, sin distinguir entre actos favorables o negativos.
Recursos Administrativos
Los recursos administrativos sirven para proteger y garantizar los derechos de los ciudadanos, permitiendo que los actos administrativos sean revisados, bien por el mismo órgano que los emitió o bien por otro órgano diferente.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) establece los siguientes recursos:
- Recurso de alzada
- Recurso potestativo de reposición
- Recurso extraordinario de revisión
Recurso de Alzada
Será resuelto por el superior jerárquico en el plazo de tres meses. Puede presentarse tanto ante el órgano superior como ante el que dictó el acto en el plazo de un mes si el acto es expreso, y de tres meses si es presunto. El silencio administrativo se considera negativo, salvo que se hubiera interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud, en cuyo caso será positivo.
Recurso Potestativo de Reposición
Se puede interponer en el plazo de un mes si el acto es expreso, y de tres meses si es presunto, ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, contra las resoluciones y actos de trámite recurribles cuando pongan fin a la vía administrativa. No es obligatoria su interposición antes de acudir a la vía contencioso-administrativa. Si se interpone, habrá que esperar a su resolución, cuyo plazo será de un mes como máximo.
Recurso Extraordinario de Revisión
Se da contra actos firmes y solo por determinados motivos expresamente indicados en la ley:
- Que al dictar el acto se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto, que evidencien el error de la resolución. Plazo: 3 meses
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme. Plazo: 3 meses
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia u otra conducta punible. Plazo: 3 meses
Se presentará ante el órgano que dictó el acto, que será el que resuelva. El plazo para resolver es de tres meses, siendo el silencio administrativo negativo.