Revisión, Revocación y Rectificación de Actos Administrativos: Procedimientos y Límites
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,3 KB
Revisión de Actos Anulables Declarativos de Derechos
En el caso de actos anulables que sean declarativos de derechos, la Administración no podrá anularlos de oficio, sino que deberá declararlos lesivos para el interés público y posteriormente impugnarlos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que será quien, en su caso, los anule.
La finalidad de esta regulación es que los órganos judiciales revisen la actuación de la Administración y garanticen los derechos de los ciudadanos, pues en este procedimiento se trata de anular actos que reconocen derechos a los particulares que, en caso de que los actos se anulen, se verán privados de tales derechos.
La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en dicho acto.
Revocación de Actos de Gravamen
Las Administraciones Públicas pueden revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
En este caso no se trata de que los actos sean contrarios al ordenamiento jurídico, sino que la Administración los deja sin efecto por motivos de oportunidad. Además, como se trata de actos perjudiciales para los interesados, la Administración puede revisarlos por sí misma, sin necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales, pues su revocación siempre supondrá un beneficio para los interesados.
El único límite que se establece es que la revocación no sea una forma de eludir, ilegalmente, obligaciones de los particulares o que con la revocación se ocasionen desigualdades o tratos de favor.
Rectificación de Errores
Las Administraciones Públicas pueden, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores existentes en sus actos.
En este supuesto no se distingue entre actos favorables o desfavorables, pues no se trata de anular los actos, sino únicamente de corregir errores existentes en los mismos.
El error debe ser evidente y manifestarse a simple vista en el expediente.