Revocación de decisión anterior y admisión de solicitud de interrupción del embarazo

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4) - El Tribunal Superior de Justicia revocó la decisión de la instancia anterior y admitió la solicitud de la señora A.F, ya que el caso encuadra en los supuestos del artículo 86 enc2, y la hipótesis de la interrupción del embarazo es compatible con las garantías constitucionales y convenciones DDHH. La Corte toma el caso a pesar de no necesitar autorización para la práctica, con el objeto de poner fin a casos futuros y terminar con la controversia. 5) - El REF fue presentado por el Asesor General Subrogante en Defensa y Representación del nasciturus, en carácter de tutor, y Asesor Familiar de Menores e Incapaces. Los agravios suscitados plantean una cuestión federal, ya que el recurrente considera que el tribunal comprometió preceptos constitucionales y tratados con igual jerarquía, por tratarse del artículo 86 enc2 CP. 6) - El Procurador General declara inadmisible el REF, por considerar que el recurrente cuestiona normas de jerarquía constitucional y omite la jurisdicción de la Corte en este caso sea apelada u originaria. A su vez, los agravios carecen de actualidad, la Corte no actúa en forma abstracta en este caso.

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