El poder del rey en la Edad Media y Moderna

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La Monarquía: Reinos y Coronas

- La Monarquía es un poder individual ejercido por el rey en beneficio de la colectividad.

- Los Reinos son unidades políticas básicas dirigidas por los reyes que se integran en superestructuras.

Tipos de reinos: abolengo (heredados de su antecesor) y ganados o captados (obtenidos o conquistados por un monarca). Los reinos se integran en superestructuras.

- Superestructuras: pueden ser transitorias (El Imperio asturleonés surge de una especial dignidad o poder del rey, y por eso se les llama emperadores a los reyes. Fueron sus titulares los reyes Alfonso VI y Alfonso VII y duró hasta mediados del siglo XII.) o perdurables (La Corona de Castilla se formó tras la unión definitiva de León y Castilla en 1230 bajo el reinado de Fernando III. Posteriormente, se incorporaron los reinos musulmanes de Andalucía y Murcia, Canarias… La Corona de Aragón se formó por la unión del reino de Aragón y el principado de Cataluña, por el matrimonio de Ramón Berenguer con Petronila de Aragón. Posteriormente, se incorporan Valencia, Mallorca y demás territorios del Mediterráneo) que desembocarán en el Estado moderno.

El Poder del rey: El acceso al trono, derechos y deberes

El rey tenía un origen divino. La tesis de que el poder de Dios llegaba al rey a través de la comunidad o del Papa introducía una concepción más democrática. Si se considera que recibe el poder directamente de Dios, sería un monarca absolutista e independiente. Esta última teoría entroncará en el periodo bajomedieval con la recepción del Derecho Romano, favorecedor del poder real.

- En la Alta Edad Media el rey disponía de dos poderes: un poder general y político (regnum) y otro particular o de dominio señorial (territorios de realengo).

- En la Baja Edad Media, el rey suavizó el control del realengo y concedió más autoridad a las ciudades, por lo que la distinción regnum-realengo desapareció, hablándose de señorío real (supremacía del poder político sobre la totalidad del reino).

- El rey disponía de poder ejecutivo (administración del estado, representa al reino, supremo jefe militar), legislativo (rey-cortes y en Castilla también Pragmáticas) y judicial (máxima instancia).

- Elección: En el reino astur-leonés los reyes eran elegidos. Será en el siglo XI en Castilla cuando pase a ser hereditario (heredan primero los descendientes del rey, hijos ante que hermanos del rey, con preferencia de la línea masculina sobre la femenina y la mayor edad sobre la menor edad).

- Ordenación: El rey era ungido y coronado y se realizaban una serie de promesas rey-pueblo que eran: el monarca prometía defender la fe católica, gobernar el reino con justicia, respetar el Ordenamiento Jurídico y velar por la justicia y la observancia de las leyes. El pueblo juraba obedecer al monarca, acatar sus mandatos y al mismo tiempo, al hacer esto, adquirían ciertos derechos que les eran explícitamente reconocidos. Se le entregaban los atributos regios que simbolizaban el poder político y religioso (corona, estandarte, espada, manto, anillo, cetro y báculo).

- Obligaciones del rey: defensa de la fe católica, gobernar el reino con justicia; como consecuencia respetar el ordenamiento jurídico y velar por su justa aplicación y observación.

- Obligaciones del pueblo: obedecer al monarca y acatar sus mandatos; como consecuencia se le reconocen una serie de derechos: garantías procesales, salvaguarda de su persona y bienes, su consentimiento en decisiones políticas importantes (Castilla). Diversos derechos y Privilegio General de Aragón.

- En el Estado Moderno, En el siglo XVI, aparece la monarquía como una institución que ostenta el poder público pleno (administración centralizada, sistema burocrático, diplomacia estable y ejército permanente) por recibir el poder de Dios (el término majestad define la preeminencia y soberanía absoluta).

- El fin del Estado es la consecución del bien común; proteger la religión, mantener la paz y hacer cumplir el derecho, son objetivos del Estado en la Edad Moderna.

- La soberanía supone el poder absoluto, pero el rey tenía que sujetarse a la Ley porque él formaba parte de la comunidad, de lo contrario, su poder degeneraría en tiranía.

- La sucesión de la Corona de Castilla hasta el siglo XVIII se regía por las Partidas. Pero también se reconocía el derecho de representación, es decir, cuando no había herederos directos del rey, éste podía instituir a su heredero entre otras personas que pretendían el trono o podía dejar la decisión a cargo del reino (Caso de Carlos II). La preferencia del hombre a la mujer terminó con la Ley Sálica, por Autoacuerdo del 10 de mayo de 1713, que otorgaba preferencia absoluta a la rama masculina, siendo derogada por la Pragmática Sanción de 1789, que no entró en vigor hasta 1830.

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