Riesgo de Insolvencia y Valoración de Mercaderías: Contabilización y Deducibilidad Fiscal
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Contabilización del Riesgo de Insolvencia y Pérdidas por Deterioro
El riesgo de insolvencia se contabiliza a través de las pérdidas por deterioro. Esto se realiza en aplicación del principio de prudencia, el cual establece que las posibles pérdidas deberán tener reflejo contable en el momento en el que se conozca el riesgo. La empresa debe valorar si existe la posibilidad de no cobrar el dinero.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades señala que son fiscalmente deducibles, y por tanto, está justificado que existe Riesgo de Insolvencia en los siguientes casos:
- Que el deudor haya sido declarado en situación de concurso de acreedores.
- Créditos reclamados judicialmente.
- Créditos morosos (que hayan transcurrido 6 meses desde su vencimiento y no se haya producido el cobro).
- Cuando el deudor haya sido procesado por alzamiento de bienes.
Contabilización del Riesgo
Cuando se conoce el riesgo, se realizan dos asientos:
- Se reclasifica el derecho de cobro.
- Se reconoce el gasto o pérdida que puede sufrir.
La cuenta (436) Clientes de dudoso cobro es una cuenta de activo que recoge derechos de cobro frente a clientes sobre los que existe un riesgo de insolvencia. La cuenta (490) Deterioro de valor de créditos comerciales es una cuenta de activo con saldo acreedor, que indica un menor valor de la cuenta de activo. En el balance, el saldo acreedor de esta cuenta anula el saldo deudor de la cuenta (436).
Valoración de las Compras de Mercaderías
Las compras de mercaderías se valoran según su precio de adquisición. Este incluye el importe facturado por el vendedor (importe de compra), del cual se deduce cualquier descuento en el precio (siempre que esté incluido en la misma factura de compra). Además, también se deducen los intereses que se suponen que están incluidos en el precio como consecuencia del aplazamiento del pago cuando la operación sea a crédito.
Adicionalmente, se añadirán los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen ubicados para su venta (es decir, que estén puestos en el almacén). Estos gastos suelen producirse por conceptos como transportes, aranceles de aduanas, seguros, etc. Para que forme parte del precio de adquisición, es indispensable que el gasto sea inherente a la compra.