Riesgos Biológicos y Físicos en el Entorno Laboral: Prevención y Protección
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Agentes Biológicos: Riesgos y Medidas de Prevención
Los riesgos biológicos están asociados a seres vivos (animales o vegetales) y sustancias derivadas, presentes en el trabajo, que pueden afectar la salud. La exposición puede generar infecciones, intoxicaciones o alergias.
Medidas de Prevención y Protección
Las medidas buscan impedir la transmisión del agente biológico:
Protección Colectiva:
- Organizar el trabajo para reducir la exposición.
- Adoptar medidas seguras de manipulación y transporte.
- Emplear medios seguros de recogida, almacenamiento y evacuación de residuos o muestras.
- Desinfectar y desratizar.
- Señalizar las zonas de riesgo.
Protección Individual:
- Vacunación.
- Normas de higiene personal (lavarse las manos, no comer en el trabajo).
- Utilizar equipos de protección apropiados (guantes, mascarillas).
- Tener cuidado con objetos cortantes y punzantes.
- Desinfección y esterilización correcta de instrumentales y superficies.
Enfermedades Causadas por Agentes Biológicos (Ejemplos)
- Laboratorios clínicos: hepatitis, sida (por material biológico).
- Personal sanitario: herpes, tuberculosis (por pinchazos).
- Agricultura y ganadería: zoonosis, tétanos (por animales, suelo).
- Limpieza urbana: hepatitis, fiebre tifoidea (por basura, ratas).
- Veterinario: zoonosis (por animales, herramientas contaminadas).
Riesgos Físicos en el Trabajo
Los agentes físicos son manifestaciones de energía que pueden afectar a los trabajadores.
El ruido, las radiaciones, las vibraciones, la iluminación y la temperatura son agentes físicos que deben ser analizados por las graves consecuencias que puedan acarrear.
El Ruido: Un Riesgo Común
El ruido se define como todo sonido molesto y no deseado. Es un riesgo extendido en el ambiente laboral.
Efectos del Ruido en el Trabajo:
- Reduce la capacidad auditiva.
- Altera los sistemas respiratorio y cardiovascular, produce trastornos digestivos y del sueño.
- Genera agresividad.
- Incrementa el riesgo de accidentes laborales (disminuye la atención).
Obligaciones del Empresario en la Prevención del Ruido:
- Cuando el nivel del ruido es inferior a 80 dB (A) o 135 dB (C) o pico: No es necesario tomar ninguna medida.
- Cuando el nivel del ruido es superior a 80 dB (A) o 135 dB (C):
- Proporcionar información y formación a los trabajadores.
- Realizar una evaluación cada tres años.
- Vigilar la salud de los empleados cada cinco años.
- Cuando el nivel del ruido es superior a 85 dB (A) o 137 dB (C):
- Proporcionar información y formación a los trabajadores.
- Realizar una evaluación cada año.
- Vigilar la salud de los empleados cada tres años.
- Señalización obligatoria.
- Adopción de medidas técnicas.