Riesgos, extinción y responsabilidad en contratos de obra
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Otras obligaciones
El comitente debe poner en situación al contratista de hacer la obra y ello mediante la entrega de los materiales (siempre que haya de suministrárselos él), obtención de las autorizaciones administrativas oportunas e incluso mantenerle en la pacífica posesión de los terrenos (en la edificación), y indemnizándole de los daños que sufra por la oposición de terceros.
Los riesgos en el contrato de obra
Antes de la entrega de la obra al comitente puede destruirse total o parcialmente como consecuencia de acontecimientos no imputables al ejecutor o artífice de la misma. En esta situación habrá de averiguarse quien soporta el riesgo en relación con el precio concertado: si el comitente ha de abonarlo pese a no haber recibido la obra, o si, por el contrario, el contratista pierde el derecho a reclamarlo. También hay que saber quién asume el riesgo de la pérdida de los materiales usados en la obra.
El artículo 1590
Establece que en el supuesto de que el contratista no ponga más que su trabajo o industria, pierde derecho a su retribución, salvo si ha habido morosidad en recibirla o cuando la obra se ha destruido por la mala calidad de los materiales, con tal de que haya advertido el contratista al comitente de esta circunstancia.
Si los materiales los puso el contratista, el artículo 1589 preceptúa que él debe sufrir la pérdida antes de la entrega de la obra, salvo si hubo morosidad en recibirla.
Causas de la extinción del contrato de obra
Aparte de las generales de todas las obligaciones, el CC reconoce el desistimiento unilateral del contratista, su muerte y la imposibilidad de acabar la obra.
El comitente puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra, aunque ya haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella.
La muerte del contratista es causa de extinción del contrato si éste se realizó en atención a las cualidades personales de aquel. En este caso el comitente debe abonar a los herederos del contratista a proporción del precio convenido, el valor de la parte de la obra ejecutada y de los materiales preparados, siempre que de estos materiales reporte algún beneficio.
Esto mismo se aplica en el supuesto de no poder acabar la obra por causas independientes de su voluntad.
Responsabilidad por ruina de la obra
La ruina implica tan graves defectos en la construcción que hacen temer la próxima pérdida de la misma si inmediatamente no se sustituye, como impropia e inútil para la finalidad a que se destinó.
El artículo 1591 distingue tres clases de vicios: de la construcción, de la dirección y del suelo. Responsabiliza al arquitecto que dirige la construcción de estos dos últimos, y al contratista del primero.