El Robo y sus Modalidades: Un Análisis en Derecho Penal

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El robo por sorpresa consiste en la apropiación de dinero, alhajas, joyas u otros objetos que los ofendidos lleven consigo cuando se procede por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento y confusión. Este delito ocupa una situación intermedia entre el robo y el hurto.

Otras Formas de Delitos Contra la Propiedad

Piratería

El código impone a la piratería la misma pena que al delito de robo calificado. Los piratas son ladrones de mar que salen en buque armado a asaltar otros buques o pueblos costeros.

Extorsión

Comete este delito el que para perjudicar a otro, obligare con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un documento público o privado que importe una obligación estimable en dinero.

Dos son los elementos de este delito: la extorsión debe realizarse mediante violencia o intimidación. El código limita al delito al hecho de suscribir, otorgar o entregar un documento de los que menciona. Por lo expuesto, no comete este delito el que obliga al extorsionado a destruir un documento, o a reconocer que es padre de un niño.

Robo con Fuerza en las Cosas

El código castiga este delito atendiendo a si se efectuó en lugar habitado o no habitado. Estudiaremos primero el delito de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación o en su dependencia.

Lugar habitado es toda construcción que en el momento de cometerse el robo, esté habitada, aun cuando su finalidad normal no sea la de servir de vivienda, por ejemplo, un teatro.

Lugar destinado a la habitación es aquel cuya finalidad normal es servir de morada, aunque en el momento de realizarse el delito no esté habitado. Dependencias de un lugar habitado o destinado a la habitación son los patios, jardines, garajes o demás sitios o edificios contiguos a la construcción principal, con la cual forman un solo todo.

Tres son las formas como puede cometerse este delito:

  1. Por escalamiento, entendiéndose que lo hay cuando se entra en lugar cerrado por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techo o fractura de puertas o ventanas. Así, si se entra por una puerta y se sale por una ventana, no hay escalamiento.
  2. Haciendo uso de llaves falsas o verdaderas que se hubieren extraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar al lugar del robo.
  3. Introduciéndose en el lugar del robo mediante la seducción de un doméstico a favor de nombres supuestos o simulación de autoridades.

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