El Rol del Congreso en el Control y la Legislación
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El Defensor del Pueblo
Designación, Remoción, Inmunidades, Privilegios y Duración en el Cargo
El Defensor del Pueblo es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Detenta los privilegios e inmunidades correspondientes a los legisladores y ejerce la función por un período de cinco años, pudiendo ser designado por una sola vez.
Organización y Funcionamiento
Es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso que actúa con plena autonomía funcional. El art. 86 encomienda al Defensor del Pueblo dos funciones básicas:
- Proteger y defender los derechos humanos y demás derechos y garantías e intereses tutelados en la Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la administración.
- Controlar el ejercicio de las funciones administrativas públicas. La ley 24284 lo faculta para iniciar cualquier investigación de actos, omisiones o hechos de la administración pública nacional que importen el ejercicio legítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente o inoportuno de sus funciones.
La Auditoría General de la Nación
Artículo 85.- El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo.
El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la Administración Pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación.
Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la Administración Pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.
Organización y Funcionamiento
Es el organismo cuyos dictámenes sustentarán tanto el examen como la opinión del Congreso sobre el desempeño y la situación general de la administración pública.
La creación y funcionamiento de la Auditoría se remite a la ley 24156 que la reglamentará y fijará la integración del cuerpo. Esta ley deberá ser aprobada por mayoría absoluta sobre el total de legisladores de cada Cámara.
La Auditoría General de la Nación es definida en el texto constitucional como un órgano de asistencia técnica del Congreso con autonomía funcional. Esta autonomía prohíbe todo tipo de interferencia, ya sea del Congreso o de los otros poderes.
A favor de la independencia e imparcialidad del órgano, el presidente de la Auditoría debe ser designado a propuesta del partido político de la oposición que cuente con mayor número de legisladores en el Congreso. Sin embargo, la norma no prevé el mecanismo de nombramiento.
Competencia
- Asistir técnicamente al Congreso a través de sus dictámenes. Es obligatorio para el Congreso sustentar su examen y opinión en el dictamen de la Auditoría General (la Auditoría General de la Nación dictamina).
- Controlar la legalidad, la gestión y efectuar la auditoría en toda la administración pública. (Aquí la Auditoría General controla).
- Intervenir en el trámite y la aprobación del presupuesto y de la aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.
Áreas Sujetas a Control
Las áreas sujetas al control de la Auditoría son:
- Sector Público Nacional
- Administración Pública
- Los tres poderes, más el Jefe de Gabinete, Defensoría del Pueblo y Ministerio Público.
El Proyecto de Ley
El Art. 77 determina que las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, salvo en las excepciones establecidas por la Constitución. Debe recordarse, además, el derecho de iniciativa popular proclamada en el art. 39 de la CN.
El proceso de formación de una ley consta de tres partes:
- Iniciativa
- Aprobación
- Promulgación y Publicación
Todos los habitantes tienen el derecho o la facultad de presentar proyectos de ley ante el Congreso, en el ejercicio del derecho de peticionar ante las autoridades.
La Cámara donde se inicia el proyecto se llama Cámara de origen, mientras que la otra Cámara se llama Cámara revisora.
Se puede sintetizar el procedimiento de la sanción de leyes del siguiente modo:
1) Cámara de origen:
Otorga media sanción al proyecto con mayoría absoluta de los presentes.
2) Pasa a la Cámara revisora:
- La Cámara revisora aprueba la media sanción con mayoría absoluta y pasa al Poder Ejecutivo.
- Rechaza su totalidad: el proyecto no se puede tratar más en ese año.
- Ante el silencio: el proyecto caduca al segundo año de ingresado a la Cámara.
- Modifica la media sanción con mayoría absoluta o con dos tercios de los presentes: el proyecto vuelve a la Cámara de origen.
3) Cámara de origen:
Vuelve para tratar las modificaciones.
- Aprueba las modificaciones (con mayoría absoluta y el proyecto pasa al Poder Ejecutivo).
- Insiste en su proyecto original, con mayoría absoluta o con dos tercios y pasa al Poder Ejecutivo.
- Guarda silencio: el proyecto caduca al segundo año de haber sido modificado por la revisora.
4) Poder Ejecutivo Nacional:
- La sanción del Congreso, en forma expresa o tácitamente.
- Veto total de la ley: esta vuelve a la Cámara que lo sancionó.
- Veta parcialmente a la ley, con promulgación parcial de lo no vetado: vuelve solo lo vetado a la Cámara que lo sancionó.
- Veto parcial de la ley sin promulgación: vuelve todo el proyecto a la Cámara que lo sancionó.
5) El Congreso: (Cuando hay veto parcial)
- Insiste en la sanción con los dos tercios de los presentes por las dos Cámaras.
- Silencio por no tratamiento: el proyecto caduca al segundo año de la última sanción legislativa.