Roles Clave en la Gestión de la Seguridad Social Española: TGSS, Mutuas y Colaboración Empresarial
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Funciones de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
Artículo 63 de la LGSS: El Órgano de Recaudación y Gestión
El Artículo 63 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es el órgano de recaudación del sistema. Sus funciones esenciales incluyen:
- La gestión de las inscripciones y filiaciones.
- La ejecución de los actos administrativos de inscripción, alta y filiación.
Toda gestión relacionada con estos aspectos debe canalizarse a través de la TGSS, que actúa como el centro neurálgico de la administración económica del sistema.
Competencia Jurisdiccional
En el ámbito judicial, el orden social conocerá de las cuestiones litigiosas específicas mencionadas en la letra o) del artículo 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS). Sin embargo, cualquier otra cuestión litigiosa que involucre directamente a la Tesorería deberá ser remitida a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Es importante destacar que el orden social no conocerá de los asuntos previstos en el artículo 3.f) de la LJS.
Entidades Colaboradoras en la Gestión de la Seguridad Social
Artículo 67 de la LGSS: Las Mutuas Colaboradoras
El Artículo 67 de la LGSS regula la figura del empresario como entidad colaboradora y establece las formas de colaboración en la gestión a través de entes privados. Estas entidades son las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (anteriormente conocidas como Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social).
Naturaleza y Objeto de las Mutuas
- Son asociaciones constituidas fundamentalmente por empresarios y trabajadores autónomos.
- Carácter no lucrativo: No tienen ánimo de lucro. Los excedentes solo pueden dedicarse a las finalidades previstas legal y reglamentariamente.
Tradicionalmente, su campo de colaboración se centró en las contingencias de Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP). Sin embargo, sus funciones se han ampliado:
- Cobertura de Incapacidad Temporal (IT): Actualmente, el empresario que así lo desee puede contratar con ellas la cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes.
- Otras Funciones: Cumplen roles esenciales respecto a trabajadores autónomos y en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL).
Gestión de la Cotización
El empresario puede optar por formalizar el seguro de accidente de trabajo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en una Mutua. Si opta por una Mutua, la cotización se ingresa obligatoriamente en la TGSS, pero posteriormente se transfiere a la Mutua para la gestión de las prestaciones correspondientes.
Nota: Las mejoras relativas a la incapacidad temporal (IT) son un añadido que se permite y suele estar muy negociado mediante convenio colectivo.
Colaboración Obligatoria y Voluntaria de las Empresas
Artículo 77 de la LGSS: El Rol del Empresario
El Artículo 77 de la LGSS detalla las modalidades de colaboración que las empresas deben o pueden asumir en la gestión de la Seguridad Social:
1. Colaboración Obligatoria
Las empresas deben efectuar el abono de determinadas prestaciones, actuando como intermediarias financieras:
- Abono de las prestaciones por incapacidad temporal (IT).
- Abono de las prestaciones por desempleo parcial.
Estos importes son posteriormente compensados en las cotizaciones que la empresa realiza a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
2. Colaboración Voluntaria
Previa autorización administrativa, las empresas pueden asumir una colaboración voluntaria más amplia, prestando directamente:
- La asistencia sanitaria.
- Las prestaciones de incapacidad temporal.
Esta colaboración puede cubrir tanto contingencias derivadas de riesgo profesional como de riesgo común. Si la empresa asume esta modalidad voluntaria, se beneficia de una reducción en sus cotizaciones a la Seguridad Social.