Roles Esenciales en el Proceso de Subvenciones Públicas: Concesión y Beneficiarios

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Sujetos de la Relación Subvencional: Roles y Competencias

La Administración concedente es aquella con cargo a cuyo presupuesto se otorga la subvención. Todas las Administraciones Públicas Territoriales pueden ser Administración concedente de subvenciones, y también las institucionales cuyos estatutos así lo prevean.

Órganos Competentes para el Otorgamiento de Subvenciones

La subvención debe otorgarse por el órgano competente de cada Administración Pública, que, por los principios que rigen el control del gasto público, son generalmente los máximos órganos de cada Entidad.

Administración General del Estado

Si se trata de la Administración General del Estado, los órganos competentes para otorgar la subvención son los Ministros y Secretarios de Estado. No obstante, requerirán autorización del Gobierno o de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos si la subvención supera los doce millones de euros.

Comunidades Autónomas

En las Comunidades Autónomas, los órganos competentes se regulan en la legislación autonómica, y suelen ser el Consejo de Gobierno o los Consejeros.

Entidades Locales

En las Entidades Locales, la competencia está en función de la cantidad a la que ascienda la subvención y el porcentaje que represente sobre el presupuesto de la entidad local. En los Municipios de Gran Población, la competencia se atribuye a la Comisión de Gobierno.

Entidades Colaboradoras en la Gestión de Subvenciones

La gestión del otorgamiento de las subvenciones y del control del cumplimiento de las obligaciones que contraen los beneficiarios de la subvención puede encomendarse a Entidades colaboradoras. Estas entidades podrán ser privadas o públicas. En cualquier caso, los fondos destinados a las subvenciones no pueden ser considerados integrados en el patrimonio de la Entidad Pública, sino que siguen siendo fondos públicos.

Los Beneficiarios de Subvenciones

Por último, los beneficiarios son las personas físicas o jurídicas, o incluso simples agrupaciones sin personalidad jurídica que reciben la subvención. Para ser beneficiario, es preciso que no concurran en las personas de que se trate ninguna de las prohibiciones que se establecen en la Ley de Subvenciones. Estas prohibiciones, en gran parte, son coincidentes con las que establece la LCSP para ser contratista.

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