Roles y Requisitos en el Contrato de Trabajo: Empleados y Empleadores

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Sujetos del Contrato de Trabajo

La Persona Trabajadora

La persona física que presta servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empleador o empresario.

Requisitos Generales del Trabajador

  • Personas mayores de 18 años: Es el caso general para la contratación laboral.
  • Mayores de 16 y menores de 18 años:
    • Si viven emancipados o si tienen autorización de sus padres o tutores.
    • Se les prohíben los trabajos nocturnos, peligrosos, insalubres y las horas extraordinarias.

Personas Extranjeras

  • Cualquier persona de la Unión Europea (UE) puede ser contratada libremente en aplicación del principio de libre circulación recogido en el Tratado de la Unión Europea.
  • En el resto de casos, se necesita la autorización de trabajo y de residencia.
  • Las personas extranjeras contratadas de forma regular tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras nacionales.

Contratación de Familiares

  • El Estatuto de los Trabajadores excluye como relación laboral los trabajos familiares, salvo que sean asalariados.
  • La Ley General de la Seguridad Social establece que no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta propia, salvo prueba en contrario, aquellos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o adopción ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar o estén a su cargo.
  • El Estatuto del Trabajo Autónomo establece que los autónomos pueden contratar por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. También pueden contratar a mayores de 30 años con dificultad de inserción laboral.

La Empresa

La empresa, como empleador, es la otra parte fundamental en el contrato de trabajo.

Empresarios Individuales (Personas Físicas)

Pueden concertar contratos de trabajo como empresario individual:

  • Toda persona mayor de edad.
  • Las personas menores de 18 y mayores de 16 años que estén emancipadas.
  • El menor de edad no emancipado puede contratar como empresa, pero debe estar asistido por sus representantes legales.

Las Sociedades (Personas Jurídicas)

Las sociedades mercantiles realizan las contrataciones a través de sus representantes legales, directivos, administradores u otros colectivos autorizados.

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