Romanización e Influencia Visigoda en Hispania: Un Legado Jurídico

Clasificado en Latín

Escrito el en español con un tamaño de 11,17 KB

Romanización de Hispania: Integración en el Mundo Romano

La Romanización es el proceso mediante el cual un territorio (en este caso, la Península Ibérica) se integra dentro del mundo Romano en su sentido más amplio. Implica la incorporación a todos los niveles: económico, social, político y jurídico. Este proceso de romanización es un proceso de conquista y colonización, no es un proceso fácil ni lineal, sino que fue un proceso difícil y largo, con dificultades para conseguir territorios por parte del Imperio. Fue una guerra de expansión y, en ocasiones, de exterminio para conseguir otros territorios.

La Romanización en la Península Ibérica se produjo desde el año 218 a.C. hasta el año 19 a.C. El proceso de conquista y Romanización es un proceso largo que dura dos siglos, desde la llegada de las tropas Romanas en el 218 a.C. hasta las últimas campañas del emperador Augusto para conquistar territorios en el 19 a.C.

En este proceso, nominalmente toda España queda bajo la autoridad de Roma. Formalmente, sabemos que toda la Península está conquistada por textos extraídos que indican que fue igual en todo el territorio. Sin embargo, en algunas zonas del Norte, la Romanización penetra con muchas dificultades. La Romanización no fue igual en todas las zonas Peninsulares en cuanto a la incorporación de la lengua y aspectos jurídicos.

Ámbito Formal de la Romanización

La Romanización es una guerra. Las tropas romanas llegan a Tarraco y se extienden después por toda la Península. Había dos formas jurídicas para conquistar un territorio:

  • Foedus: Pacto por el cual un pueblo se somete a Roma, a su autoridad y a sus leyes, a cambio de que se le respete la vida y los territorios. Muchas veces los Foedus nos explican cómo es factible hacer un acuerdo.
  • Exterminio: Cuando un rey de una tribu o pueblo, en vez de someterse a la potestad de los Romanos, busca luchar y defender sus tierras y su vida, los Romanos los exterminan.

El exterminio comporta que la tribu desaparece y que todas sus tierras pasan a ser de Roma. Son tribus que deben obedecer a los Romanos sin opción alguna. Los Deditio (personas rendidas incondicionalmente a Roma) implica pasar a la esclavitud. Cuando una ciudad no pacta, Roma puede matar a sus habitantes o hacerlos esclavos (este proceso se denomina Deditio).

Organización Territorial de Hispania

Este proceso de Romanización implica que Hispania, desde Roma, queda organizada como otro territorio más del Imperio. Este Imperio que se está creando se organiza en base a PROVINCIAE (pro-vinci, sobre el favor de los vencidos, son territorios de los vencidos excepto Roma que es su ciudad).

Hispania queda organizada en Provincias, primero una, y a medida que es más grande, serán dos provincias: la Hispania Citerior y la Hispania Ulterior. Esto irá cambiando para que sea más útil fragmentar las provincias, acabando por cuatro o cinco provincias.

Esta organización territorial es una parte más de la romanización, se trata de conquistar el territorio para sacar provecho. En esta organización del territorio había un problema: Roma tenía una concepción del derecho Personal, consideraba que cada grupo de personas tenían unas normas jurídicas de aplicación iguales, y esto choca con la visión territorial del derecho (las personas tenemos unas normas jurídicas y si cambiamos de territorio nos tenemos que adaptar a las normas del país a donde vamos).

La división en provincias sirve para dividir territorios y personas. Dentro de las provincias había diferentes normas jurídicas que regularán la convivencia. Los Romanos partían del Ius Civile Romanorum, a los ciudadanos romanos se les aplicaba el Ius Civile (sólo a los habitantes de Roma, es el derecho más perfecto que regula todos los aspectos de la vida de las personas).

A medida que Roma se va extendiendo por la Península Itálica, aparece el Ius Latii (quiere decir que sólo seguía el Derecho Romano en temas mercantiles, patrimoniales, matrimoniales y políticos regía el Ius Latii, que era para personas que no vivían en Roma).

Los Romanos consideran que todas las personas que viven en el Imperio y que no son Romanos ni Latinos son Peregrinos, que son personas que se rigen por otras normas (Ius Gentium) y que no viven en Roma.

Eran normas jurídicas pero no eran derecho romano ni derecho latino.

La división en provincias permite establecer qué derecho es aplicable a cada persona. Por ejemplo: si es un latino, allá donde vaya se regirá por el Ius Latii, si es romano se regirá por el Ius Civile.

La organización territorial permite en el Imperio Romano concebir como premio los diferentes grados del derecho según la respuesta de la población. Por ejemplo: conceden el derecho romano a las personas que han mostrado su fidelidad a Roma. Utilizan estos premios, estas concesiones según el comportamiento de las personas. No todos los que habitan en Roma se rigen por el mismo derecho, sino que dependía del Status.

Fuentes del Derecho y Sistema Jurídico Visigodo

Cuando llegan los visigodos y se instalan, ¿cuál era el Ordenamiento aplicable en Hispania? El Ordenamiento jurídico Romano configurado por una serie de normas jurídicas como son:

  • Las Constituciones Imperiales
  • Los Iuras

Pero este Ordenamiento Jurídico queda cristalizado en una compilación, es decir, cuando llegan los visigodos a Hispania el Ordenamiento jurídico vigente era el Codex Teodosiano, en el siglo V. Tiene la particularidad de ser una compilación de Legues e Iura, y puede decirse que los visigodos se encuentran con las Legues del Codex Teodosiano y los Iuras. Durante un corto periodo de tiempo, los Bizantinos ocupaban la Península estando los visigodos.

Fuentes Jurídicas Visigóticas

Las fuentes jurídicas Visigóticas son:

  • Leyes Teodoricianas: A mitades del siglo, son leyes dictadas por reyes visigodos que trataban del repartimiento de tierras entre los visigodos y los romanos. Son las leyes más antiguas que se conservan. Tratan de la aplicación del Foedus (repartimiento de tierras). Sabemos que los reyes visigodos aquí actúan como reyes que regulan el repartimiento de tierras. Por ejemplo: cuando llegan los visigodos a territorio romano se repartirá el territorio en bloques. Los visigodos se comprometen con el Foedus para proteger el territorio, y con el tiempo, las leyes Teodoricianas se aplicarán de forma fraudulenta, por ejemplo: un tercio para el romano y el resto para el visigodo.
  • Edicto de Teodorico: Es de inicios del siglo VI. Edicto es una fórmula jurídica que acaba siendo considerada como una manera que tiene el Emperador de hacer derecho. Edicto indica que el mundo visigodo estaba entrando en el mundo romano. Sabemos que del Edicto Teodorico se conserva una pequeña parte, estaba organizado en capítulos y trata de diferentes temas y utiliza fuentes del derecho Romano. El copista del Edicto tenía el Codex Teodosiano, alguna obra de Gayo y alguna de Ulpiano. El Edicto se trata de una obra que resume algunos aspectos Teodosianos, para que circulara por las autoridades visigóticas o romanas.
  • Codex Euricianus: Algunos autores dicen que es de finales del siglo V, otros dicen que del siglo VI, no sabemos la fecha exacta. Casi no se conserva nada, sólo se conserva un PALIMPSESTO (una persona reas un Codex para conocer el contenido), gracias al PALIMPSESTO se conserva una séptima parte del Codex Euricianus, unos 50 capítulos de 300. El contenido de Eurico son leyes romanas sacadas del Codex Teodosiano. La legislación que hace un rey visigodo basándose en legues romanas dice que se aplicarán a todos los que formen parte del reino visigodo, es decir, la particularidad del texto de Eurico es que aunque se basa en legues romanas se aplica a los que viven en el reino visigótico. El primer intento de creación de un derecho de base territorial es lo que caracteriza al Codex Euricianus.
  • Breviario de Alarico: Otra obra que tiene mucha importancia es la que se conoce con el nombre de Breviario de Alarico promulgada por el rey Alarico en el 506 d.C. En la época se conoce con el nombre de Lex Romana Visigothorum, el nombre ya indica que se trata de una ley dictada por un monarca, es una ley romana, es decir, basada en el derecho romano de los visigodos. El Breviario es una composición de legues e Iura romanas, las que los copistas o el rey Alarico pidieron o quisieron (no se saben porque incluyen a algunos juristas y a otros no, puede ser que lo hizo porque pensaba que unas eran más interesantes que otras). Las consecuencias de la obra del Breviario de Alarico, son:
    1. Permite la conservación de la obra jurídica del jurista Gayo, esto es importante porque Gayo en su época no era considerado como el mejor jurista. Gayo no era desconocido en el mundo Occidental y cuando llega el Ius Commune se conoce más y mejor.
    2. El Breviario dicta una ley, todas las legues que no estén en el Breviario, están derogadas, no se aplican. Quiere decir que el Breviario tiene un carácter excluyente, hay una sensación de autoridad jurídica total. De hecho, la idea o utilidad del Breviario y otras obras jurídicas de los visigodos permitirán crear una gran obra de derecho visigótico denominada LIBER IUDICIORUM en el año 654 d.C. (el libro de los Jueces).
  • Codex Leovigildo: Este código no se ha encontrado nunca pero tenemos pistas porque este código al ser llamado Leovigildo, sirve para situarnos a finales del silo VI y sabemos que en esta época se habla de un Codx Revisus, quiere decir la revisión del Código, se habla de que hay un código de revisión en referencia al Codex Euricianus, Se piensa que era una copia del Codex Euricianus pero una copia revisada, el código incluía leyes posteriores y anteriores del Codex Euricianus y lo sabemos porque el Liber Iudiciorum contiene una serie de leyes con una marca (al lado de las leyes del Liber Iudiciorum hay referencias, es decir, el Liber Iudiciorum contiene referencias del Codex Revisus que es la revisión del Código de Eurico).

Los monarcas visigodos o juristas que están al lado de los monarcas tienen una cantidad de leyes variadas e intentan o necesitan hacer un libro.

En el siglo III varios monarcas intentan hacer un libro donde se recoja toda la legislación (materiales, leyes derogadas o no…) para hacer más rápidos y justos los juicios y todo esto fructifica en el año 554 d.C., en el Liber Iudiciiorum promulgado por RECESVINTO.

Tiene una durada de 50 años, la utilidad fue que durante muchos siglos (a parte de la invasión musulmana en el 711 d.C.) fue aplicado.

Entradas relacionadas: