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Supuesto 4
Miguel Ángel y Juan Carlos han decidido constituir una Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada con una cifra de capital social equivalente a 58.000C divididos en acciones repartidas a! 50% entre los dos. La sociedad se dedica a la explotación de una imprenta. A! cabo dfc tres años, puesto que el negocio funciona muy bien deciden elevar la cifra de capital social hasta 80.000G. Esa ampliación se reparte ai 50% entre los dos. Tras la primera ampliación ambos socios deciden dar en*r3ds s un tercero cue* aporta sólo su trabsio fsocio industrian vníorado en 10.000C. transcurridos unos meses ese tercer socio decide acudir al juzgado de primera instancia impugnando el acuerdo social que permitió la primera ampliación puesto que el capital lo habían dividido en Acciones cuando se trataba de participaciones y porque se mantenía la estructura de S.L cuando en realidad debía ser una S.A
Cuestiones:
1.-¿Existían defectos en la constitución de la S.L?
Si, hay defectos en la constitución de la S.L. Es erróneo llamar a las participaciones en el capital social de una S.L , "acciones"; queda expresamente prohibido en el artícuio 5.2 de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada.
En una S.L el capital social estará dividido en participaciones sociales ( art 1 de la Ley 2/1995
de 23 de marzo.)
Lev 2/1995 de 23 de marzo
Articulo 1. Concepto.
En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Art 5. Participaciones sociales.
1. El capital social estará dividido en participaciones indivisibles y acumulables. Las participaciones atribuirán a los socios los mismos derechos, con las excepciones expresamente establecidas en la presente Ley.
2 Las participaciones sociales no tendrán e! carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones
2.- ¿Es posible cambiar directamente de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima?
No es posible la transformación directa de un tipo de sociedad de responsabilidad limitada a cualquier otro tipo de sociedad La transformación exige cumplir unos requisitos' acuerdo de transformación acordado por la Junta General, escritura pública de transformación e inscripción en el Registro Mercantil
3.-¿Qué requisitos debe contener la Escritura Pública de Constitución de una S.A?En la escritura pública de constitución de una S.A (art 8 de la LSA)
-La identidad de! socio o socios (va sea persona físico o jurídica)
-La voluntad de constituir una Sociedad Anónima.
-Las aportaciones que cada socio realice indicando el titulo en que lo
haga y el número de acciones atribuidas en pago.
-La cuantía tota! o aproximada de los gastos de constitución, tanto de
los ya satisfechos como de los meramente previstos hasta que la
sociedad quede constituida.
-Los estatutos que regirán el funcionamiento de la sociedad.
-Los nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social, si son personas físicas; o su denominación social si son personas jurídicas. En ambos casos debe aparecer su nacionalidad y domicilio. Los auditores de cuentas de la sociedad.
4.-¿El tercer socio está legitimado para impugnar el acuerdo de ampliación de capital social?
El primer acuerdo de constitución ya era nulo al denominar acciones a las particiones de capital social cuando deberían denominarse participaciones. Hasta la subsanación de este defecto la sociedad funcionarla como sociedad irregular. Si no se subsanó el defecto, tras el acuerdo de ampliación de capital la sociedad seguiría siendo irregular.
Si podría impugnar si se tratase de un acto nulo, es decir, contrario a la ley. El hecho de llamar acciones a las participaciones de capital de una Sociedad Limitada o participaciones a las de una Sociedad Anónima está prohibido expresamente en la ley y seria un acto impugnable Si se hubiese subsanado el defecto y la ampliación se hubiese hecho conforme a la ley, cumpliendo los requisitos establecidos para la ampliación y con la debida transformación en S.A, el tercer "socio" (socio industria!) no podría ser socio, ya que en las
Sociedades Anónimas no existe la posibilidad de socio industrial.
El art 70 de la LSRL distingue dos tipos de acuerdos: los nulos (contrarios a la ley) y losanulables (no violan expresamente la ley pero pueden lesionar los intereses sociales, o de terceros y suponer un abuso de poder).
-Los administradores podrán impugnar los acuerdos nulos y anulables del Consejo de Administración en el plazo de treinta días desde su adopción. Igualmente podrán impugnar tales acuerdos los socios que representen el cinco por ciento del capital social en el piazo de treinta días desde que tuvieron conocimiento de los mismos y siempre que no haya transcurrido un año desde su adopción.
Para la impugnación de acuerdos se atiende a los dispuestos por la LS.A:
Para la impugnación de los acuerdos nulos están legitimados todos los socios, los administradores y terceros que acrediten un interés legítimo. La impugnación de estos acuerdos tiene un plazo de caducidad de 1 año
Para la impugnación de los acuerdos anulables están legitimados los socios que hayan asistido a la Junta y hubiesen hecho constar expresamente en acta su oposición al acuerdo impugnado, los socios ausentes, los que hubiesen sido privados ilegítimamente del voto y los administradores (art 117.2 LSA). La impugnación de estos acuerdos tienen un plazo de caducidad de 40 días.
Los pasos a seguir para realizar una ampliación conforme a la lev son:
-Acuerdo de la junta general. Si el capital social supera la cifra de cifra de 120.202C, se deberá acordar la transformación de la Sociedad.
-Reforma de los estatutos (ya que el capital social es de contenido obligatorio en los Estatutos)
-Inscripción en el Registro Mercantil.
5.-¿Qué ocurre en aquellos supuestos en los que la ampliación o disminución de capital social implique cambio de Sociedad Mercantil?
Cuando se hace una ampliación o disminución de capital social hay que reformar los estatutos ya que la cifra de capital social debe aparecer obligatoriamente en ellos. Por lo tanto, cualquier alteración de la cifra de capital social requiere necesariamente una reforma estatutaria siguiendo las pautas establecidas en el art 71 de la LSRL.
Cuando esta variación de capital implique una transformación de la sociedad se deberán cumplir los requisitos impuestos por la forma social que se quiere abandonar.
6.- ¿Qué requisitos serían necesarios para esa transformación?
Requisitos para la transformación e una S L en una S.A (srt 58 de la LSRL)
1º.Acuerdo de transformación
-La transformación de la sociedad habrá de ser acordada por la Junta General, con lo requisitos y formalidades establecidos para la modificación de los estatutos.
-La Junta General deberá aprobar el balance de la sociedad, cerrado el día anterior s del acuerdo, así como las menciones exigidas por la Ley para la constitución de sociedad cuya forma se adopte.
-El acuerdo no podrá modificar la participación de los socios en el capital social cambio de las participaciones sociales que desaparezcan, los socios tendrán derecho a que se les asignen las cuotas o las acciones que les correspondan en proporción a las participaciones que cada uno de ellos tuviere en la sociedad que se transforma 2ºEscritura pública de transformación (art 89)
La escritura pública de transformación contendrá las menciones exigidas por la Ley para la constitución de la sociedad cuya forma se adopte, así como la relación de socios que hayan hecho uso del derecho de separación y el capital que representen. Si la sociedad resultante de la transformación fuere anónima o comanditaria por acciones, se incorporará a la escritura el informe de los expertos independientes sobre el patrimonio social no dinerario y se indicará en la misma el número de acciones que correspondan a cada una de las participaciones.
3º. Inscripción de la transformación.
-La escritura pública de transformación de la sociedad de responsabilidad limitada, se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil, acompañada del balance de la sociedad cerrado el día anterior a la fecha del acuerdo de transformación y el balance final cerrado el día anterior al del otorgamiento de la escritura. En caso de transformación en sociedad anónima, sólo se acompañará el primero de los balances indicados.
-Sin perjuicio de los efectos atribuidos a la necesaria publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, la eficacia de la transformación quedará supeditada a la inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil.