El Salario y Otros Conceptos Laborales

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 2,93 KB

El Salario

El salario es el conjunto de percepciones económicas que reciben los trabajadores por la prestación de sus servicios a la empresa. El importe del salario viene determinado por Convenio Colectivo, aunque puede ser pactado entre empresario y trabajador. No se considera salario la retribución de los gastos que se abonan al trabajador.

Salario Base y Complementos Salariales

Se paga el trabajo prestado por el trabajador en función al tiempo trabajado. Los complementos salariales se añaden al salario base en concepto de circunstancias personales, circunstancias de calidad o cantidad de trabajo, etc. Como mínimo habrá dos pagas extraordinarias, una en Navidad y otra en verano.

Devengos Extrasalariales o Pluses

Son aquellos que no tienen carácter de salario y que se destinan a compensar gastos o necesidades del trabajo (gastos de transporte, gastos de dietas, viajes, etc.).

Descuentos del Salario

El empresario estará obligado a descontar el 6,4% de Seguridad Social. Igualmente, el empresario está obligado a retener el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), que es un porcentaje según el salario que se cobre.

Salario Mínimo Interprofesional

641,40 €

La Nómina

Es el recibo justificado y acreditado del pago del salario que realiza la empresa al trabajador. Debe incluir:

  • Datos de la empresa y del trabajador
  • Periodo o mes que se cobra
  • Salario base
  • Antigüedad
  • Titulación
  • Productividad, etc.
  • Percepciones no salariales
  • Base de cotización a la Seguridad Social
  • Deducción del IRPF
  • Cantidad que se percibirá o cobrará
  • Lugar y fecha
  • Sello y firma de la empresa
  • Firma del trabajador

El FOGASA

Es un organismo que depende del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que asegura el cobro del salario e indemnización por despido o extinción laboral pendientes de pago. La cantidad máxima de abono son 120 días (4 meses). También indemniza por despido improcedente, despido colectivo, extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, etc., con 25 días de trabajo por año, hasta un total de 365 días.

Relaciones Laborales Especiales

No están incluidas en la normativa del Estatuto de los Trabajadores:

  • Funcionarios
  • Transportistas
  • Servicio del hogar
  • Deportistas profesionales
  • Agentes comerciales
  • Personal de alta dirección
  • Artistas de espectáculo público
  • Trabajos realizados por amigos

Faltas y Sanciones

Faltas Leves

La sanción suele consistir en advertencias y en suspensión.

Faltas Graves

Suspensión de empleo y sueldo de hasta 20 días.

Faltas Muy Graves

Suspensión de empleo y sueldo de hasta 6 meses, no poder ascender de cargo, traslado y despido.

Entradas relacionadas: