El Salario en el Derecho Laboral Español: Concepto, Complementos y Pagas Extras
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El Salario: Concepto y Naturaleza Jurídica
El salario, como elemento fundamental del contrato de trabajo, se menciona en el artículo 35 de la Constitución Española (CE). Este artículo señala, tras establecer el deber de trabajar, que todos los españoles tienen derecho a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia.
Así, en una primera aproximación, por salario podemos entender la contraprestación que el trabajador recibe por el trabajo que ejecuta con sujeción a un contrato de trabajo.
Periodos Computables como de Trabajo a Efectos Salariales
Se consideran periodos de descanso computables como de trabajo los siguientes:
- El descanso semanal y los días festivos.
- Vacaciones anuales.
- Las interrupciones de jornada cuando así se pacten.
- Las ausencias justificadas del trabajo con derecho a retribución (los permisos).
- Las interrupciones del trabajo, ajenas a la voluntad del trabajador o imputables al empresario.
Conceptos No Considerados Salario
No tendrán nunca la consideración de salario, según el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los siguientes conceptos:
- Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones, por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.
- Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Tampoco son salario las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Gratificaciones Extraordinarias (Pagas Extras)
El artículo 31 del ET regula específicamente las gratificaciones extraordinarias (pagas extras). Dicho artículo señala que el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas en Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores. Continúa el artículo diciendo que igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
El número de dos gratificaciones extraordinarias es mínimo, pudiendo incrementarse por convenio colectivo el número de pagas extras.
Se remite al convenio colectivo también la posibilidad de que esas pagas extras se prorrateen en las doce mensualidades del año.
La libertad del convenio colectivo para el establecimiento de la cuantía de las pagas extras no es total, debiendo someterse al principio de igualdad. Finalmente, en cuanto al modo del cómputo de las pagas extras, salvo que el convenio colectivo estableciese otro sistema, la jurisprudencia viene manteniendo el principio de proporcionalidad.
El Salario Base y los Complementos Salariales
El contenido obligatorio de toda estructura salarial es el salario base, siendo no obligatoria la inclusión de los complementos. El salario base será siempre, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional fijado por el Gobierno.
Por otro lado, los complementos salariales, si existen, deberán ser fijados en convenio colectivo.
Tipos Genéricos de Complementos Salariales
Existen tres tipos genéricos de complementos salariales:
- Condiciones personales del trabajador: En función de las condiciones personales del trabajador, tenemos complementos como, por ejemplo, el de antigüedad.
- El trabajo realizado: En función del trabajo realizado, tenemos complementos como, por ejemplo, los incrementos por toxicidad, peligrosidad, o vuelo.
- La situación y resultados de la empresa: En función de la situación o resultados de la empresa, tenemos complementos como son las participaciones en beneficios o incentivos.