Salario Mínimo Interprofesional y Pago de Salarios: Aspectos Clave

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Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y Pago de Salarios: Aspectos Clave

¿Cuáles son las características del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)? ¿Cómo se fija y por quién?

  • Mínimo salarial absoluto: Nivel mínimo de subsistencia.
  • Interprofesional: Afecta a todos los sectores, trabajos y categorías, incluidas las relaciones laborales especiales.

El SMI se fija anualmente por el Gobierno, previa consulta con los sindicatos y asociaciones empresariales más representativas a nivel estatal (consulta obligatoria, no vinculante).

Diferencia entre absorción y compensación salarial (art. 26.5 ET)

La diferencia radica en que la absorción se refiere a que cuando el salario de niveles inferiores (SMI o convenio colectivo) se incrementa, pero queda por debajo del salario que realmente se percibe, éste no se modifica (la subida queda absorbida-neutralizada). Mientras que la compensación se refiere a que cuando la subida salarial de niveles inferiores sobrepasa el salario realmente percibido, éste último se incrementa para compensar la diferencia (la subida queda compensada).

¿Cuándo, dónde y cómo debe pagarse el salario? (art. 29 del ET)

¿Cuándo se paga el salario?

Postremuneración, es decir, se abona por el trabajo ya realizado y en la fecha convenida o conforme a los usos y costumbres. No podrá transcurrir más de un mes (salvo pagas extras, comisiones, etc.).

¿Dónde debe pagarse?

En el lugar convenido, o conforme a los usos y costumbres. Normalmente, en el lugar de trabajo, pero posible pago por transferencia. Cabe destacar que está prohibido el pago del salario “en tabernas, cantinas y lugares de ocio”.

¿Cómo debe pagarse?

Mediante moneda, talón u otra modalidad similar a través de entidades de crédito. En la práctica, está generalizada la transferencia bancaria. Prohibido el trueque.

Interés por mora en el pago del salario

El interés de demora es del 10% anual.

Inembargabilidad del salario

El SMI, en su cuantía, es inembargable. Sin embargo, el salario superior al SMI es embargable parcialmente en una escala del 30% al 90%; en el caso de cargas familiares, se reduce entre el 10% y el 15%.

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