Salario y Retribución Laboral: Concepto, Tipos y Estructura en el Derecho Español
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Concepto y Regulación del Salario
A) Concepto Legal del Salario
Según el Artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el salario se define como la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, ya sean en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena. Estas percepciones retribuyen el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
Es fundamental destacar que no todas las percepciones económicas son consideradas salario. Solo aquellas que retribuyen el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo entran en esta categoría. Las percepciones en especie, por su parte, no podrán exceder del 30% de las percepciones salariales totales del trabajador.
B) Fuentes Reguladoras del Salario
La regulación del salario se sustenta en diversas fuentes normativas:
- El Artículo 35.1 de la Constitución Española (CE), que reconoce el derecho a una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades del trabajador y su familia.
- Los Artículos 26 al 33 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que establecen el marco legal fundamental.
- Los decretos sobre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se actualizan anualmente.
- Los convenios colectivos, que adaptan y mejoran las condiciones salariales a sectores o empresas específicas.
- El contrato individual de trabajo, que concreta las condiciones pactadas entre empleador y trabajador.
Sistemas Salariales
Existen diferentes modalidades para estructurar la retribución del trabajador:
A) Salario por Unidad de Tiempo
Este sistema fija la retribución en función de la duración del servicio prestado, independientemente de la cantidad de trabajo producido.
B) Salario por Unidad de Obra (o a Resultado)
En este caso, la retribución atiende directamente a la calidad y cantidad de obra realizada. El sistema se organiza mediante unidades de medida que permiten cuantificar los resultados del trabajo.
C) Salarios Mixtos
Combinan las modalidades anteriores: una parte del salario se establece por unidad de tiempo y otra se vincula a los resultados del trabajo, a través de diversos sistemas de incentivos.
D) Salario a Comisión
Es un sistema de retribución donde el salario del trabajador se constituye, total o parcialmente, por una cantidad calculada sobre los negocios en los que ha intermediado (Artículo 29.2 ET). Dado que el importe y la liquidación de las comisiones dependen de los negocios ejecutados con la mediación del trabajador, este tiene derecho a información sobre los libros de la empresa en la parte referente a dichos negocios.
Estructura Salarial
La estructura del salario se fijará en la negociación colectiva o en el contrato individual, estableciendo una serie de reglas clave:
Salario Base
Es la parte fija de la retribución, establecida por unidad de tiempo o unidad de obra. Su aplicación práctica requiere considerar las circunstancias que puedan originar los complementos salariales. El convenio colectivo es el instrumento principal para su fijación, asignando salarios base correspondientes a las diversas categorías profesionales.
Complementos Salariales
Se regulan tres grandes categorías de complementos salariales, que se añaden al salario base:
- Complementos Personales: Vinculados a las características del trabajador (antigüedad, formación, etc.).
- Complementos por el Trabajo Realizado: Relacionados con el puesto de trabajo o la forma de realizarlo (nocturnidad, peligrosidad, turnicidad, etc.).
- Complementos por la Situación y Resultados de la Empresa: Dependientes de la situación económica o los beneficios de la empresa (participación en beneficios, etc.).
Gratificaciones Extraordinarias
El Artículo 31 del ET regula las gratificaciones extraordinarias. El trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año: una en Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo. La cuantía de estas gratificaciones se determinará por convenio colectivo, el cual también podrá permitir el prorrateo mensual de las mismas.
Percepciones Extrasalariales
Según el Artículo 26.3 del ET, las percepciones extrasalariales no tienen carácter salarial, ya que no retribuyen directamente el trabajo efectivo. Incluyen:
- Indemnizaciones o Suplidos por Gastos: Aquellas destinadas a compensar gastos realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral (ej. dietas, gastos de transporte).
- Prestaciones e Indemnizaciones de la Seguridad Social: Comprenden tanto las legalmente establecidas (ej. incapacidad temporal) como las mejoras voluntarias ofrecidas por la empresa.
- Asignaciones Asistenciales: Ayudas o beneficios de carácter social que no se consideran parte del salario.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
La fijación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) corresponde al Gobierno y se realiza con carácter anual, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. Los criterios para su determinación son:
- El Índice de Precios al Consumo (IPC).
- La productividad media nacional alcanzada.
- El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
- La coyuntura económica general.