Salario, Vacaciones y Utilidades: Aspectos Clave de la Ley Orgánica del Trabajo en Venezuela

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Definición y Componentes del Salario según la LOTTT

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera que fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio. Entre otros, comprende:

  • Comisiones
  • Primas
  • Gratificaciones
  • Participación en los beneficios o utilidades
  • Sobresueldos
  • Bono vacacional
  • Recargos por días feriados
  • Horas extraordinarias o trabajo nocturno
  • Alimentación y vivienda

Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia, tienen carácter salarial.

Salario Normal

A los fines de esta Ley, se entiende por salario normal la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal, ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.

Oportunidad de Pago de Utilidades y Vacaciones

Utilidades

La Ley establece que el pago de las utilidades debe realizarse dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa. Sin embargo, las empresas deben pagar a sus trabajadores una cantidad equivalente a quince días de salario, como mínimo, imputable a la participación en los beneficios, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva.

Si cumplido el ejercicio, el patrono no obtuviere beneficio, la cantidad entregada se considerará como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los quince días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación. La Ley busca garantizar al trabajador el cobro del mínimo legal establecido para este concepto durante el mes de diciembre.

La Ley sí permite fraccionar el pago de las utilidades, pero en los términos establecidos en el artículo 175, y no prevé en ningún caso el pago mensual de éstas.

Vacaciones

Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.

Durante el período de vacaciones, el trabajador tendrá derecho a percibir el beneficio de alimentación. El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.

Vacaciones Fraccionadas y Acumulación

Si la relación laboral termina antes de cumplirse el año, el trabajador tendrá derecho a percibir el monto de sus vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

La ley permite la acumulación de hasta dos períodos vacacionales. Luego de este lapso, el trabajador está obligado a disfrutar sus vacaciones y el patrono a concederlas. También puede postergarse el periodo de vacaciones para que coincida con las vacaciones escolares.

Suspensión del Disfrute de Vacaciones

Una vez que el trabajador haya adquirido el derecho al disfrute de sus vacaciones, debe, en principio, disfrutarlas. Sin embargo, el trabajador y el patrono pueden acordar la suspensión de la oportunidad del disfrute de las vacaciones, pero debe haber causa que lo justifique y ser previamente autorizado por la Inspectoría del Trabajo.

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