Salud Laboral y Prevención de Riesgos en el Trabajo
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 3,72 KB
1. Salud Laboral
La OMS la define como estado de bienestar físico, mental y social completo, no solo la ausencia de daño y enfermedad.
El trabajo puede tener efectos negativos si no se realiza en las condiciones adecuadas.
Riesgo Laboral
Posibilidad de que un trabajador sufra algún daño.
Condición de Trabajo
Características de locales, instalaciones, equipos, productos, agentes físicos, químicos y biológicos, procedimientos y otras características que influyan, como la organización del trabajo.
2. Prevención de Riesgos Laborales
Conjunto de medidas que se toman para evitar o disminuir los riesgos laborales en la empresa y lograr mejores condiciones de trabajo para los trabajadores.
Factores del Riesgo Laboral
Se clasifican en cuatro grupos:
- Condiciones de seguridad: lugares de trabajo, equipos de trabajo.
- Condiciones medioambientales: agentes físicos, agentes químicos, agentes biológicos.
- Condiciones ergonómicas: carga física, carga mental.
- Condiciones psicosociales: organización del trabajo, características personales.
3. Daños a la Salud del Trabajador
Según la ley, los daños son las enfermedades, patologías o lesiones que sufre el trabajador en el ejercicio de sus funciones:
- Patologías específicas: consecuencia directa del trabajo, como un accidente.
- Patologías inespecíficas: pueden ser consecuencia del trabajo y también de otras circunstancias del trabajador, como la fatiga.
Accidente de Trabajo
a. Requisitos legales: toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Se deben cumplir tres requisitos:
- Que exista lesión física o psíquica.
- Una relación laboral, por cuenta ajena o autónomos que coticen para cubrir el accidente de trabajo.
- Relación de causalidad entre trabajo y lesión, tiene que ser consecuencia del trabajo.
b. Supuestos asimilados por la ley: situaciones que pueden provocar confusión sobre si lo son o no.
- Accidente in itinere: el que sufre el trabajador al ir y volver del trabajo (debe ocurrir en el camino, no se admiten ciertas interrupciones, recorrido habitual, medio adecuado).
- Cargo sindical: por el desempeño de funciones de carácter sindical.
- Tareas distintas: los ocurridos realizando tareas que, aun siendo distintas por categoría profesional, ejecute el trabajador.
- Actos de salvamento: cuando tengan conexión con el trabajo.
- Enfermedades del trabajo: que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo.
- Consecuencias del accidente: complicaciones derivadas del accidente mismo, enfermedades o defectos padecidos que se agraven.
No se consideran accidentes de trabajo: por fuerza mayor extraña (como insolación), imprudencia temeraria o dolo (intencional).
Enfermedad Profesional
y accidente de trabajo:
·Enfermedad profesional: lenta, efectos aparecen con el tiempo y va aumentando, suele aparecer debido a condiciones medioambientales, sus efectos son individuales, depende de la persona.
·Accidente de trabajo: es instantáneo, de forma repentina y se ven daños de forma inmediata, esta relacionado con las condiciones de seguridad, y los efectos suelen ser idénticos para los que lo sufren.