El trabajo y la salud: riesgos laborales, enfermedad profesional y accidentes de trabajo

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EL TRABAJO Y LA SALUD

El trabajo permite obtener los recursos económicos necesarios para cubrir nuestras necesidades básicas. En el trabajo están presentes una serie de riesgos que pueden afectar negativamente a la salud.

La OMS define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Esta definición incluye:

  • Salud física (integridad corporal)
  • Salud psíquica (equilibrio emocional)
  • Salud social (bienestar respecto a las relaciones con los demás)

Se considera condición de trabajo cualquier característica laboral que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la salud y la seguridad. Las condiciones de trabajo son: las características generales de los locales y las instalaciones (altura de techos, espacio de trabajo, etc.), los equipos, productos y útiles del centro de trabajo, la presencia, naturaleza y nivel de concentración de los agentes físicos, químicos y biológicos, los procedimientos para utilizar y manipular los agentes, y la organización y ordenación del trabajo.

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Técnico: consiste en el deterioro de la salud del trabajador por la sobreexposición reiterada a situaciones insalubres producidas en el trabajo en que este se desarrolla.

Legal: la contraída con ocasión del trabajo por cuenta ajena.

Elementos: antes solo por cuenta ajena; ahora se permite a los trabajadores autónomos cotizar y disfrutar de esta cobertura social.

ACCIDENTE DE TRABAJO

Técnico: se considera todo suceso anormal, no querido ni deseado, que interrumpe la continuidad en el trabajo, de forma súbita e inesperada, y produce daños contra las personas y las cosas.

Legal: la Ley General de Seguridad Social define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que sufre el trabajador por cuenta ajena.

Elementos: se permite a los trabajadores autónomos cotizar y disfrutar de esta cobertura social; debe existir relación de causalidad entre el trabajo y la lesión, y se ha de producir efectivamente una lesión corporal. Incluye:

  • Accidente de trabajo in itinere: son los que sufre el trabajador al ir o volver de casa al lugar de trabajo. Requisitos: la finalidad principal del viaje debe ser ir o volver del trabajo al domicilio habitual, el accidente debe producirse dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto y durante el recorrido habitual. Se considera accidente de trabajo el que sufra el trabajador al desplazarse con motivo del desempeño de un cargo sindical. También el que sufra el trabajador al realizar tareas no propias de su categoría profesional, pero que debe hacer para el buen funcionamiento de la empresa.
  • Accidentes de trabajo en misión: aquellos que sufre el trabajador en desplazamientos realizados para cumplir con el puesto de trabajo.
  • Actos de salvamento: los que realiza el trabajador para salvar a personas que no se encuentran en el centro de trabajo.

Diferencias entre EP y AT

EP: la enfermedad profesional se contrae como consecuencia del trabajo ordinario. Se puede detectar la posible aparición de una EP estudiando el medio ambiente laboral. No es fácil precisar cuándo el trabajador contrajo la enfermedad (fecha). La técnica para luchar contra las EP es la higiene.

AT: el accidente de trabajo sucede por un acontecimiento anormal en el medio ambiente. No se puede prever en qué momento tendrá lugar un AT; el accidente se produce en un momento concreto. La técnica para evitar los AT es la seguridad.

PATOLOGÍAS

  • Estrés: se produce cuando una persona percibe de forma agobiante que le exigen más de lo que puede dar. Esto provoca una tensión muy fuerte que puede llevar a trastornos físicos y psicológicos. El estrés laboral es la respuesta fisiológica, psicológica y de comportamiento del individuo que intenta adaptarse y ajustarse a presiones externas e internas.
    Síntomas físicos: dolores musculares, cansancio, fatiga, náuseas, taquicardias, dolor de estómago.
    Síntomas psicológicos: angustia, preocupación, agresividad, impaciencia, incapacidad de terminar las tareas, accidentes de trabajo, pérdida del interés por la salud y la apariencia.
  • Fatiga laboral: disminución de la capacidad física y mental que aparece en una persona después de realizar un determinado trabajo en un tiempo breve y sin posibilidad de recuperación.
  • Envejecimiento prematuro: fenómeno inespecífico de desgaste debido a la acumulación de fatiga crónica que provoca una aceleración del envejecimiento fisiológico normal.
  • Depresión: síndrome caracterizado por una tristeza profunda en la que suelen coincidir una inhibición mental y otra motora.
  • Mobbing o acoso laboral: se produce cuando una o varias personas ejercen una violencia psicológica extrema sobre otra en el lugar de trabajo.
  • Burnout o síndrome del quemado: situación de agotamiento y falta de motivación que se produce por una sensación continua y avanzada del estrés laboral. Abarca tres dimensiones:
    • Agotamiento emocional: pérdida o desgaste de recursos emocionales.
    • Despersonalización o deshumanización: desarrollo de actitudes negativas, cínicas e insensibles hacia los receptores.
    • Falta de realización personal: evaluar el propio trabajo de forma negativa.

DERECHOS Y DEBERES

Deberes de la empresa

Garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores, integrar la actividad preventiva en todas las fases de la actividad de la empresa, cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales, asumir el coste de las medidas de seguridad y salud, sin cargarlas sobre el trabajador.

Deberes respecto a los trabajadores

Debe informar y formar a los trabajadores sobre: los riesgos existentes en todo el centro de trabajo y en su puesto, las medidas de prevención y protección aplicadas en la empresa, el manejo adecuado de las máquinas y herramientas, y los dispositivos de seguridad. Además, debe paralizar la actividad de la empresa en caso de riesgo grave e inminente, vigilar de forma periódica la salud de los trabajadores con su consentimiento, consultar y permitir a los trabajadores su participación en materia de prevención a través de sus representantes, facilitar a los trabajadores los equipos y medios de protección adecuados, y proporcionar una especial protección a determinados colectivos.

Derechos de los trabajadores

Derecho de información, derecho de formación, derecho de paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente, derecho a la vigilancia periódica de la salud, derecho de consulta y participación.

Deberes de los trabajadores

Respetar las normas de prevención que deben conocer, usar correctamente las máquinas y herramientas de trabajo y los equipos de seguridad y protección, informar a un superior de cualquier riesgo para la salud, velar por la seguridad y salud propia y de los compañeros y terceros que puedan verse afectados, y cooperar con el empresario para que pueda garantizar la prevención y protección adecuadas.

Marco normativo básico

Nuestra Constitución impone a los poderes públicos la obligación de velar por la seguridad e higiene en el trabajo. El contenido de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene el carácter de derecho necesario mínimo indisponible: puede ser mejorado y desarrollado por convenios colectivos, pero nunca empeorado.

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