Salvaguarda de la Libertad Individual: Principios Esenciales en el Derecho Administrativo

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Principio Pro Libertate o Favor Libertatis

Este principio fundamental establece que:

  1. La norma que establece la potestad de intervención debe elegir la potestad menos restrictiva de la libertad individual.
  2. La Administración, al actuar, debe optar por los actos de intervención menos restrictivos para la libertad individual.

Fundamento Normativo del Principio Pro Libertate

Este principio está expresamente previsto en:

  • El artículo 6.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL), que establece que, si existen varios actos de intervención admisibles, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.
  • El artículo 4.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que consigna textualmente:

    “Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que:

    • limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o
    • exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad,

    DEBERÁN ELEGIR LA MEDIDA MENOS RESTRICTIVA.”

Principio de Respeto a la Libertad Individual

A) Proyección en el Ámbito Interpretativo

Este principio es la proyección del principio pro libertate o favor libertatis en el ámbito interpretativo. Supone que toda actividad de intervención debe interpretarse de manera estricta y no extensiva, y mucho menos analógicamente, tal como señala L. Parejo Alfonso.

B) Evolución y Carácter Implícito en la Normativa Actual

Aunque este principio fue proclamado explícitamente con la terminología “principio de respeto a la libertad individual” en el artículo 84.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), y dejó de recogerse con dicha terminología tras la modificación de ese precepto por la Ley 25/2009, actualmente se encuentra implícito en el citado artículo 4.1 de la Ley 40/2015. Este artículo establece que “Las Administraciones Públicas DEBERÁN ELEGIR LA MEDIDA MENOS RESTRICTIVA, dentro de las que:

  • limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o
  • exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad.”

En dicho precepto se manifiestan dos planos:

  • El normativo-reglamentario y de actuación (principio favor libertatis), por un lado.
  • El interpretativo (el de respeto a la libertad individual), por otro, que es el objeto de estudio en esta sección.

C) Reconocimiento Implícito en la Jurisprudencia Constitucional

El principio de respeto a la libertad individual también se acoge con carácter implícito en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. La Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 83/1984 declara que el principio general de libertad, que la Constitución Española consagra en su artículo 1.1, exige que los requisitos o condiciones a los que la ley subordine el ejercicio de la libertad han de ser determinados (FJ 3º, párrafo cuatro, línea 22).

Exigencia de Respaldo Normativo Explícito

Por ello, E. García de Enterría y Tomás Ramón Fernández invocan que dicho apartado de la Sentencia exige un respaldo normativo explícito y preciso para la imposición de tales requisitos o condiciones.

D) Coincidencia con el Principio General de Interpretación Restrictiva

Este principio coincide claramente con el clásico Principio General del Derecho (PGD) según el cual las normas limitativas o restrictivas de derechos han de interpretarse restrictivamente. Este principio ha sido reiterado por diversas Sentencias del Tribunal Supremo (SSTS 3-11-1980, RJ 4252, Cdo.7; 15-3-1982, RJ 1254; 9-10-1989, RJ 7336, FJ 1; y 17-10-1995, RJ 7512, FJ 1).

Se expresa también mediante la máxima latina “favorabilia sunt amplianda, odiosa sunt restringenda”, que significa que las normas favorables han de ser interpretadas de forma amplia, mientras que las normas prohibitivas, restrictivas o limitativas han de ser interpretarse de forma restringida.

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