Samuel Pufendorf y su influencia en la teoría del derecho natural
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Los juristas han entendido que la división fue hecha por alguna ley de la comunidad o del príncipe pero esto, durissimum videtur, porque al margen, incluso de las leyes del propio Adán, si alguien, por su propia industria, y trabajo, y arte, pintara una bella imagen, o esculpiera una estatua, ¿acaso no sería el mismo derecho, imagen de la naturaleza, el que hiciera que aquellas cosas fueran propiedad de su artífice?. “Luego el mismo derecho natural, antes que toda ley humana positiva, pudo haber dividido los dominios, y de hecho lo hizo”. Samuel Pufendorf (1632-1694).
El Barón de Pufendorf publicó el “De jure naturae et gentium libri octo” en 1759. Esta obra no fue simplemente un hito doctrinal más, como si se limitara a depurar intelectualmente la doctrina de Hugo Grocio. Supuso una ruptura total con la cultura anterior comenzando por su tono insultante: ya indiqué que designa a la Iglesia Católica bajo la expresión de “Regnum tenebrarum”, siguiendo la expresión hobbesiana de “Kingdom of Darkness”. Pero Hobbes se refería, con esta expresión, a la cultura aristotélica. Pufendorf designaba de este modo, además, a toda la Filosofía y ciencia del derecho realizada bajo las épocas de prevalencia católica: los Padres de la Iglesia, Isidoro de Sevilla, la Escolástica bajomedieval y del siglo XVI, el Derecho Común. Sólo cita, de entre estos siglos, a Fernando Vázquez de Menchaca y François Conan entre los juristas (al resto los ignora o los insulta). Insulta concienzudamente a los teólogos escolásticos. Ciertamente, Pufendorf tuvo difíciles las cosas, pero él contribuyó eficazmente a ponerlas aún más enconadas. Crearon para él la primera Cátedra de Derecho Natural que ha existido en la Universidad de Heidelberg, que era católica, pero el talante personal de que dio muestras hizo que su vida académica fuera una continua polémica. Fue un autor grosero, y es rara la página de alguna de sus obras que no contiene algún insulto, stupidus el más frecuente. Normalmente acusa a sus adversarios de oponerse a él por envidia: debía tener buena opinión de sí mismo, ya que se consideraba el fundador de la ciencia del derecho natural. Fue desinhibido, como observamos por los ejemplos que ocasionalmente proporciona, en los que recurre a la figura del marido cornudo para explicar, por ejemplo, las limitaciones de la representación personal. En su línea paradójica, hizo alarde de una fuerte formación humanista clásica, del tipo de la de Vázquez de Menchaca, Hugo Grocio, o de los juristas humanistas del siglo anterior. Sus grandes autoridades fueron Thomas Hobbes (buena parte de su obra es un diálogo con el inglés) y Michel de Montaigne. De acuerdo con su personalidad, trató de dominar los ámbitos universitarios en los que trabajaba, y sus enemigos (siempre protestantes: Alberti, Velthem, Gesenius, Zentgrav, Beckmann y otros) le achacaron comportarse con sus disidentes como la Inquisición española actuaba con sus enemigos. Pufendorf erigió a la libertad del individuo (tras los pasos de Fernando Vázquez de Menchaca, entre los juristas, y de Molina y Suárez, entre los teólogos) en el elemento sistemático de su teoría del derecho natural. Entiende que él es el primero que ha tratado de forma completa el derecho natural. Tras algunas obras de juventud, publicó hacia 1675 el “De jure naturae et gentium”, una obra que traducida al inglés, alemán, francés e italiano, y algo más tarde el “De officio hominis et civis”. Esta segunda obra fue vista como una edición resumida del extenso “De jure naturae”, pero no es exactamente así. El “De officio” alcanzó pronto catorce ediciones, editada en varios idiomas. El 1686, el Káiser Federico Guillermo solicitó su asistencia como consejero privado, y en 1694 la corte de Estocolmo le otorgó el título de Barón.
Esta segunda obra fue vista como una edición resumida del extenso “De jure naturae”, pero no es exactamente así. El “De officio” alcanzó pronto catorce ediciones, editada en varios idiomas. El 1686, el Káiser Federico Guillermo solicitó su asistencia como consejero privado, y en 1694 la corte de Estocolmo le otorgó el título de Barón. Murió en Berlín el 25 de octubre de este mismo año. No es fácil hablar desapasionadamente sobre Pufendorf. Él trasplantó a la teoría jurídica la guerra de religiones, y su radicalismo ocasional, así como el tono grosero que suele emplear en las argumentaciones, hicieron de su figura una piedra de escándalo.
(Cómo conciliar una tradición inconciliable) No mostró sin más sus novedades: es un autor que muestra y oculta, porque desarrolló paralelamente dos líneas argumentativas en sus obras más importantes, el “De jure naturae et gentium libri VIII” y el “De Officio hominis et civis”. Su actitud vino dictada por las explicaciones de Molina y Suárez. Estos jesuitas habían intentado conciliar en sus doctrinas dos argumentaciones distintas –cuando no opuestas- sobre la ley natural. Porque de un lado presentaron a esta ley como el conjunto de las esencias racionales desde las que nacen derechos de libertad para los seres humanos: la propiedad privada constituiría una esencia racional (momento de la objetividad) y el dueño de una cosa puede usarla o consumirla (momento de la subjetividad libre). Ya indiqué que estos escolásticos tuvieron ante su vista esencias inmutables desde las que solamente nacen derechos para sus titulares: pero no aludieron a que desde este tipo de realidades surgen igualmente deberes para todos: porque si el dueño de una cosa puede consumirla, esa misma persona debe respetar las propiedades ajenas; ellos aludieron únicamente a los derechos subjetivos, libres e inmotivados, y no mencionaron los deberes que brotan desde las ‘cosas’ así entendidas. Era una explicación que cojeaba. Por otra parte, aquellos autores se refirieron, de hecho y al mismo tiempo, a una libertad originaria de los hombres, concedida por la lex naturalis permissiva, que determinaba que todo ser humano fuera titular de un derecho en general a la libertad sobre su cuerpo, persona y actos. Suárez caracterizó a este sector de la libertad individual como una Quasi qualitas moralis, y Grocio la llamó, quince años más tarde Qualitas moralis personae competens. Pero notemos que las libertades de las personas entendidas de este último modo no se relacionan en nada con las libertades que surgen para cada sujeto desde las naturalezas objetivamente racionales de las cosas, como es el derecho del dueño a beber su bebida. Es más, parece percibirse una cierta oposición entre una y otra noción de los derechos naturales de libertad, porque los que surgen desde las naturalezas de las cosas suponen un estilo metafísico (platonizante) de pensar, mientras que esta segunda libertad individual que es una ‘cualidad moral’ es una realidad inmotivada, que existe al margen de cualquier esencia objetiva. En esta segunda acepción de la libertad, Molina y Suárez enlazaron con Scoto, Ockham o Gerson. Durante medio siglo (1610-1670) las Universidades europeas enseñaron estas teorías, insistiendo normalmente en las explicaciones sobre las naturalezas racionales inmutables. Pero los dos fermentos de vida antitéticos que vivían en ellas acabaron manifestándose –de forma normalmente contradictoria- en la obra de Samuel Pufendorf. (Primera versión: los ‘entes morales’). Es preciso no dejarse dominar por la capacidad persuasiva de este alemán, que oculta tanto como enseña. Porque una vez que ha establecido que la sociabilidad es el principio supremo del derecho natural, y que esta sociabilidad nos la ha infundido contingentemente Dios a los hombres, mantiene una noción de ley o derecho natural que poco se diferencia del de la de tradición estoica-cristiana: “Bastantes convienen en que el derecho natural fluye desde la misma razón del hombre, de la cual surgen un dictamen recto...