Sanciones y Delitos Tributarios en Chile: Artículo 97 del Código Tributario
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,86 KB
Infracciones Tributarias
Las siguientes infracciones están tipificadas en el Código Tributario chileno y conllevan diversas sanciones:
Artículo 97, N° 1: Retardo u Omisión en Presentación de Declaraciones
El retardo o la omisión en la presentación de declaraciones, informes o solicitudes de inscripción de roles o registro obligatorios.
- Sanción: Multa de 1 UTM a 1 UTA.
Artículo 97, N° 2: Retardo u Omisión en Declaraciones Base de Impuesto
El retardo o la omisión de las declaraciones o informes que constituyan base inmediata para la determinación de impuestos.
- Sanción: Multa del 10% del valor de los impuestos adeudados.
- Agravante: Si el retardo excede los 5 meses, se aplicará un 2% adicional por cada mes o fracción de mes.
- Límite: La multa total no podrá exceder el 30% de lo adeudado.
Artículo 97, N° 6: No Exhibición de Libros de Contabilidad
La no exhibición de los libros de contabilidad exigidos por el Director del Servicio de Impuestos Internos (SII).
- Sanción: Multa de 1 UTM a 1 UTA.
Artículo 97, N° 10: No Otorgamiento de Documentos Tributarios
El no otorgamiento de la guía de despacho, factura, nota de Débito o nota de Crédito.
- Sanción: Multa del 50% al 500% de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA.
- Adicional: Presidio menor en su grado máximo.
Artículo 97, N° 16: Pérdida o Inutilización de Libros Contables
La pérdida o inutilización de los libros contables o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables.
- Sanción: Multa de 1 UTM a 20 UTA, con un tope del 15% del capital propio.
- Excepción: Si no es posible determinar el capital propio, la sanción será de 10 UTM.
Obligaciones del Contribuyente ante la Pérdida de Documentos:
El contribuyente que pierda o inutilice sus documentos contables tendrá que:
- Avisar al Servicio de Impuestos Internos (SII) en un plazo de 10 días hábiles.
- Publicar un aviso en un diario de circulación nacional.
- Reconstituir la contabilidad.
Delitos Tributarios
Los siguientes actos son considerados delitos tributarios y conllevan penas más severas:
Artículo 97, N° 4: Declaraciones Falsas y Fraude Tributario
Declaraciones maliciosamente falsas que puedan inducir a la liquidación de los impuestos.
- Sanción: Multa del 50% al 300% del impuesto adeudado y presidio menor en sus grados medio a máximo.
Simular una operación tributaria o mediante cualquier otra obra fraudulenta para obtener la devolución de los impuestos.
- Sanción: Multa del 100% al 400%, con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio.
Artículo 97, N° 5: Omisión Maliciosa de Declaración
Omisión maliciosa de declaración exigida por la ley y en que incurra el contribuyente, su representante, los gerentes y administradores o los socios.
- Sanción: Multa del 50% al 300% del impuesto adeudado y presidio menor en su grado máximo.
Artículo 97, N° 8: Comercio de Mercaderías sin Declaración de Impuestos
El comercio que se ejerce a sabiendas sobre mercaderías que no hayan cumplido con la declaración y pago de impuestos.
- Sanción: Multa del 50% al 300% y presidio o relegación menor en su grado máximo.
Artículo 97, N° 9: Ejercicio Clandestino del Comercio
El ejercicio clandestino del comercio.
- Sanción: Multa de 1 UTM a 5 UTA, y presidio o relegación menor en su grado medio y comiso de las mercaderías.
Artículo 97, N° 12: Reapertura de Establecimiento Clausurado
La reapertura de un establecimiento comercial con violación a la clausura.
- Sanción: Multa de entre el 20% de una UTA y 2 UTA, y presidio o relegación menor en su grado medio.