Sanciones y Multas por Ilícitos Tributarios: Unidades Tributarias y Comiso
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,14 KB
Sanciones y Multas por Ilícitos Tributarios
El presente documento detalla las sanciones aplicables a diversos ilícitos tributarios, especificando las multas en Unidades Tributarias (U.T.) y otras medidas como el comiso y la suspensión de actividades.
Ilícitos y Sanciones Específicas
Numeral 1: Industria Clandestina
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1, sin perjuicio de la aplicación de la pena prevista en el artículo 116 de este Código, será sancionado con:
- Multa de ciento cincuenta a trescientas cincuenta unidades tributarias (150 a 350 U.T.).
- Comiso de los aparatos, recipientes, vehículos, útiles, instrumentos de producción, materias primas y especies relacionadas con la industria clandestina.
Numeral 2: Especies Gravadas
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 2, será sancionado con:
- Multa de cien a doscientas cincuenta unidades tributarias (100 a 250 U.T.).
- Comiso de las especies gravadas.
Numeral 3: Especies Fiscales
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 3 será sancionado con:
- Multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias (50 a 150 U.T.).
- Comiso de las especies fiscales.
Numeral 4: Retención Preventiva
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 4 será sancionado con:
- Multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias (50 a 150 U.T.).
- Retención preventiva de las especies gravadas hasta tanto obtenga la correspondiente autorización.
Si dentro de un plazo que no excederá de tres (3) meses el interesado no obtuviere la autorización respectiva o la misma fuere denegada por la Administración Tributaria, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 217, 218 y 219 de este Código.
Numerales 5 y 6: Suspensión de Actividad
Quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales 5 y 6 será sancionado con:
- Multa de veinticinco a cien unidades tributarias (25 a 100 U.T.).
- Suspensión de la actividad respectiva hasta tanto se obtengan las renovaciones o autorizaciones necesarias.
En caso de reincidencia, se revocará el respectivo registro y autorización para el ejercicio de la industria o el expendio de especies fiscales o gravadas.
Numerales 7, 8 y 9: Comiso y Suspensión
Quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales 7, 8 y 9 será sancionado con:
- Multa de cien a doscientas cincuenta unidades tributarias (100 a 250 U.T.).
- Comiso de las especies gravadas.
En caso de reincidencia, se suspenderá, hasta por un lapso de tres (3) meses, la autorización para el ejercicio de la industria o el expendio de especie gravadas, o se revocará la misma, dependiendo de la gravedad del caso.
Numerales 10, 11 y 12: Multas
Quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales 10, 11 y 12 será sancionado con multa de cien a trescientas unidades tributarias (100 a 300 U.T.).