Sanciones Tributarias y Delito Fiscal: Consecuencias Legales y Tipos de Infracciones

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Infracciones Formales en el Ámbito Tributario

Las infracciones formales son aquellas que, aun habiendo cumplido con el pago íntegro de las obligaciones tributarias, implican un incumplimiento de deberes de información o de forma. La Administración Tributaria las sanciona porque generan una carga administrativa y obstaculizan su labor de control.

Declaración Censal (Modelo 036)

La declaración censal es un registro fundamental para contribuyentes, especialmente profesionales y empresarios. Se formaliza mediante el Modelo 036. Es obligatorio presentarlo no solo al inicio de la actividad, sino también para comunicar cualquier ampliación, modificación o cese del negocio.

Contabilidad Irregular

La contabilidad debe ajustarse estrictamente a lo establecido en el Código de Comercio. Esto implica que el libro diario y las cuentas anuales deben estar debidamente depositados en el Registro Mercantil. Aunque se hayan pagado todos los impuestos, una contabilidad irregular puede acarrear una sanción por incumplimiento formal.

Facturación Deficiente

Las facturas son documentos esenciales en el tráfico mercantil y tributario. Deben contener, como mínimo, la siguiente información:

  • Identificación del emisor y del receptor.
  • Número de Identificación Fiscal (NIF) de ambas partes.
  • Descripción clara del contenido de la operación.
  • IVA desglosado, si aplica.

Declaraciones Informativas de Rentas y Retenciones (Modelos 111 y 190)

Este tipo de declaraciones son de especial sensibilidad para la Administración Tributaria. El Modelo 111 se utiliza para ingresar las retenciones practicadas a trabajadores y profesionales. Al finalizar el año fiscal, es imperativo presentar el Modelo 190, que detalla el NIF de cada trabajador o profesional y las retribuciones e ingresos a cuenta satisfechos.

Declaración Informativa de Operaciones con Terceras Personas (Modelos 347 y 349)

Mediante el Modelo 347, se declaran el nombre, NIF e importe de las operaciones realizadas con clientes y proveedores que hayan superado los 3.005,06 euros en el año anterior. A nivel europeo, la declaración equivalente es el Modelo 349.

Resistencia, Negativa u Obstrucción a la Actuación Inspectora

La falta de presentación de la documentación requerida por Hacienda, el incumplimiento de los plazos establecidos o la negativa a colaborar con la inspección tributaria son conductas sancionables. Ante una solicitud de la Administración, es recomendable solicitar un aplazamiento si no se puede cumplir en el plazo inicial, en lugar de incurrir en esta infracción.

Infracciones por Dejar de Ingresar o Disfrutar Indebidamente de Beneficios Fiscales

Estas infracciones se producen cuando un contribuyente deja de ingresar la cuota tributaria debida o se beneficia indebidamente de deducciones, bonificaciones o exenciones fiscales. Por ejemplo, declarar de forma fraudulenta tener un número de hijos superior al real o una minusvalía inexistente para obtener ventajas fiscales.

En estos casos, la Administración Tributaria exige el pago del principal (el importe indebidamente deducido o no ingresado), más una sanción (expresada en porcentaje) y los intereses de demora. (Posible pregunta de examen)

El porcentaje base de la sanción es, por regla general, del 50% del importe dejado de ingresar.

Criterios de Agravación de la Sanción (Incremento del Porcentaje Base)

El porcentaje base del 50% puede incrementarse en función de la gravedad de la conducta. Algunos de los criterios que elevan la sanción son:

  • Perjuicio económico grave: Cuando se detrae dinero de las nóminas de los trabajadores y la empresa lo retiene, la sanción asciende al 75%.
  • Ocultación de datos o medios fraudulentos: El uso de facturas falsas, sociedades pantalla u otros mecanismos fraudulentos para ocultar la realidad económica.
  • Reincidencia en la comisión de infracciones: Cuando el contribuyente ha sido sancionado previamente por infracciones similares.
  • Resistencia, negativa u obstrucción a la actuación inspectora: Esta conducta también agrava la sanción en este tipo de infracciones.

La sanción máxima puede alcanzar el 150%, por ejemplo, en casos de no declarar bienes y derechos situados en el extranjero.

Criterios de Reducción de la Sanción (Disminución del Porcentaje Base)

Existen circunstancias que permiten reducir el porcentaje base de la sanción:

  • Conformidad: Cuando el contribuyente acepta la propuesta de liquidación y sanción de la Administración.
  • Pronto pago: Si el pago de la sanción se realiza en el plazo voluntario establecido.

Delito Fiscal

A diferencia de las anteriores, que son infracciones administrativas, el delito fiscal se tipifica en el Código Penal y conlleva consecuencias penales. Se considera Delito Fiscal el impago de una cuota tributaria superior a 120.000 euros por impuesto y por ejercicio, siempre que exista dolo o intención de defraudar.

Las penas asociadas a este delito incluyen:

  • Prisión de 1 a 5 años.
  • Multa del 100% al 600% de la cuota defraudada.

La prescripción de este delito es de 5 años.

Recientemente, se ha introducido el tipo agravado para cuotas defraudadas superiores a 600.000 euros, que también requiere dolo o el uso de medios fraudulentos. Las penas para este tipo agravado son:

  • Prisión de 2 a 6 años.
  • La prescripción se extiende a 10 años.

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