Saneamiento por Vicios Ocultos: Derechos y Obligaciones del Vendedor
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Saneamiento por Vicios Ocultos: Responsabilidad del Vendedor
El vendedor responde por vicios ocultos o defectos ocultos de la cosa cuando la hagan impropia para el uso al que se la destina o disminuyan de tal modo este uso, que de haberlos conocido el comprador no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella. De la misma forma que el error, para que tenga trascendencia anulatoria, ha de ser excusable, el Código Civil excluye la garantía por vicios ocultos cuando estos son manifiestos o estuvieran a la vista. El vendedor responde por los vicios ocultos, aunque los ignorase (artículo 1485 del Código Civil).
Obligaciones y Acciones Legales
- Pacto sobre la obligación de responder por vicios ocultos. El Código Civil permite que se estipule lo contrario a la responsabilidad del vendedor por vicios ocultos, siempre que éste los ignorase.
- Las acciones redhibitorias y "quanti minoris". Como consecuencia de la obligación de sanear por vicios ocultos, se otorga al comprador la posibilidad de desistir del contrato (acciones redhibitorias), abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos. Además, goza también de una acción por daños y perjuicios contra el vendedor que conozca los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no lo manifestó, si opta por la rescisión.
- Plazo de ejercicio de las acciones. 6 meses contados desde la entrega de la cosa vendida.
- Perecimiento de la cosa afectada de vicios ocultos. En el supuesto de que la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos hemos de distinguir según los conociese el vendedor o los ignorase. En el primer caso debe restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios, mientras que en el segundo queda exceptuado tan solo el abono de estos últimos.
- Vendiéndose dos o más cosas conjuntamente, sea a precio de alzada, sea señalándolo a cada una de ellas, el vicio de una no dará lugar más que a su redhibición, a no ser que aparezca que el comprador no las hubiese comprado sin la viciosa.
Garantías del Vendedor
- La resolución por peligro de pérdida de la cosa y del precio: El artículo 1503 del Código Civil dice que si el vendedor ha entregado la cosa y la prestación del comprador se ha aplazado, aquel puede promover inmediatamente la resolución del contrato en el caso de que hubiere motivo fundado para temer la pérdida de la cosa y del precio. Es una excepción al artículo 1124 del Código Civil.
- El pacto de lex commisoria y condición resolutoria expresa en la venta de inmuebles: El artículo 1504 del Código Civil sanciona la validez de este pacto en la venta de inmuebles pero señala la limitación de su eficacia en beneficio del comprador: podrá pagar aun después de transcurrido el plazo siempre y cuando no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial. Es nulo cuando encubra un negocio jurídico diferente.