Los secretarios de Estado y del Despacho en la monarquía española: origen, evolución y declive de los consejos

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TMA 6-BIS

B) Los secretarios del Rey

1. Los secretarios de Estado

Los secretarios del Consejo de Estado son siempre secretarios del Rey. En los primeros años del Consejo, la Secretaría fue única, pero en 1567 Felipe II la dividió en dos cauces: Norte de Italia, y el Mediterráneo e Italia, aunque a veces una y otra fueron confiadas a la misma persona. Entre los años 1630 y 1661 existió una tercera Secretaría de Estado, de España, creada para atender los asuntos de la Península, Indias, costas de África y «todos los negocios mixtos e indiferentes». Entendieron siempre de cualquier grave asunto interno y de las más importantes cuestiones de interés general.

Correspondiendo al Rey la presidencia del Consejo, él no solía asistir a las reuniones, por estar ocupado en otros menesteres o preferir un sistema de control indirecto. Al no acudir el monarca, los secretarios de Estado representaron la fiscalización del Rey en el supremo organismo de la monarquía, convirtiéndose en personajes poderosos que controlaban el centro neurálgico del Estado.

El despacho de los secretarios de Estado con el monarca fue durante el siglo XVI un despacho a boca, es decir, la reunión del Rey con el secretario, en la que este informaba a aquel de los diversos asuntos y consultas necesitados de respuesta. Pero lógicamente la voluntad del monarca debía ser trasladada a los papeles.

Al parecer, los validos desplazaron a los secretarios en la comunicación verbal con el monarca y en el disfrute de su confianza, pero no asumieron esa otra faceta, burocrática y trabajosa, que había sido típica del despacho.

B2) Los secretarios privados

Y, además, secretarios privados a quienes, sin ser de Estado, disfrutan de la confianza del Rey y despachan directamente con él. En ciertos casos desempeñan también las secretarías de consejos. En el siglo XVI sus secretarios aparecen con frecuencia ocupándose de determinadas clases de asuntos. Su peso político fue importante.

En el siglo XVII, presentes los validos, los reyes dejan de tener secretarios privados. Por entonces, el derrumbe del staff burocrático adjunto al monarca se acaba total y tiene lugar un verdadero colapso de la administración central. Semejante problema se intentó remediar con la creación de otro tipo de secretario, el secretario de despacho, más tarde conocido como secretario del Despacho Universal. Dependiente de validos y primeros ministros, este nuevo personaje fue un individuo sin significación política. Eran gentes de extracción social media, adiestradas desde niños en el «oficio de papeles».

C1) La Secretaría del Despacho Universal y la articulación ministerial

La Secretaría del Despacho Universal deja de serlo en 1705. Por decreto la divide en dos, constituyéndose un departamento de Guerra y Hacienda, y otro encargado de «todo lo demás». Los hitos principales de la articulación del régimen ministerial hasta el siglo XIX son los siguientes:

  • 1714: los 2 departamentos se convierten en 4: Estado, Guerra, Marina-Indias y Justicia. Las cuestiones financieras se independizan.
  • 1720: 4 departamentos con una nueva distribución: Estado, Guerra, Marina-Indias-Justicia y Hacienda. La Secretaría del Despacho de Justicia corre con todo lo eclesiástico, incluido lo de Indias.
  • 1721: 5 departamentos: Estado, Guerra, Marina-Indias, Justicia y Hacienda.
  • 1754: 6 departamentos: Estado, Guerra, Marina, Indias, Justicia y Hacienda.
  • 1787: el enorme volumen de los asuntos de Indias hace ingobernable este departamento, para lo que se presentaron 3 soluciones: fraccionarlo en razón de la materia, dividirlo por zonas geográficas, o suprimirlo repartiendo sus negocios entre las Secretarías del Despacho de España (triunfó el primer criterio).
  • 1790: fracasada la reforma anterior, desaparece la autonomía en la gestión de los asuntos de ultramar, estableciéndose el siguiente esquema: Estado, Guerra, Marina, Justicia y Hacienda.

Se dotó de atribuciones a estas secretarías mediante dos procedimientos: por un lado, reduciendo la estructura y capacidad de acción de los consejos; y por otro, mediante el establecimiento de la llamada vía reservada, consistente en ordenar que determinado tipo de asuntos fuera sustraído al cauce ordinario de los consejos para pasar a la competencia directa de los ministros. Con el tiempo, los consejos quedaron desprovistos de atribuciones.

C2) La Junta Suprema de Estado

Los secretarios de Estado y del Despacho de los distintos ramos tratan por separado de sus asuntos con el Rey. En 1787 se ordena reunir una asamblea a la que asistirán todos los ministros y exclusivamente ellos. Esta asamblea, la Junta Suprema de Estado, constituye el primer consejo de ministros de la historia española, y el precedente inmediato de lo que poco después aparecerá en el Estado constitucional.

La Junta Suprema fue erigida por decreto con carácter de «ordinaria y perpetua», debiendo reunirse una vez por semana para entender de los asuntos de interés general. Carecía en teoría de presidente, pero de hecho esta función fue desempeñada por el secretario del Despacho de Estado.

La Junta Suprema de Estado funcionó con absoluta regularidad desde que fue creada hasta 1792. Al ser establecida la Junta, quedó en suspenso el Consejo de Estado, el cual dejó de reunirse en seis años y recobró su actividad con la extinción de aquella.

C3) La crisis de los consejos

En 1702 se suprime el Consejo de Flandes. En 1707 desaparece el Consejo de Aragón con los decretos de Nueva Planta. También el Consejo de Indias fue objeto de una dramática reforma que le arrebató dos terceras partes de sus consejeros. Hubo cierta reacción favorable a los viejos organismos: en 1713 el Consejo de Castilla organizó su actividad en 5 salas, desdobló la presidencia en 5 personas y llegó a contar con una treintena de individuos, entre consejeros, abogados y fiscales.

El Consejo de Aragón pasó a disponer de otras 5 salas, con otros tantos presidentes. E incluso el Consejo de Indias pudo ordenar su funcionamiento en 3 salas y 3 presidentes.

Ante todo esto surgió el problema de la multiplicación de presidencias. Así, en 1715 llegó la contrarreforma mediante un decreto que supuso la vuelta de los tribunales a su antiguo pie. Desde ese momento, el declive de los consejos fue irreversible. Los ministerios potenciaron su estructura mientras los consejos veían perder la suya. En 1717 el proceso reductivo fue radical: dos consejos distintos aunque afines, como eran los de Estado y Guerra, dispusieron de una sola secretaría común.

Se aprecia al término del XVIII y en los inicios del XIX un postrer intento de rehabilitar a los consejos. La crisis del Antiguo Régimen anunciaba la liquidación de los restos, reales y ficticios, del régimen polisinodial.

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