La Segunda República Española: La Constitución de 1931 y el Bienio Reformista

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La Segunda República. La Constitución de 1931. El bienio reformista. Política de Reformas y de realizaciones culturales

La Segunda República

El 14 de abril de 1931 se proclamó la Segunda República, marcada por la crisis del 29, la crisis del sistema democrático en Europa y el ascenso del fascismo y el comunismo. El rey Alfonso XIII se exilió en Italia. La Segunda República tenía el apoyo de intelectuales, clases medias y el movimiento obrero. El comité revolucionario creado en el Pacto de San Sebastián (1930) se convirtió en el primer Gobierno Provisional de la República, que estaba compuesto por:

Composición del Gobierno Provisional

  • Derecha: Republicanos conservadores como Alcalá-Zamora, Presidente, y Miguel Maura, de la Derecha Liberal Republicana, que pretendían instaurar una república parlamentaria.
  • Centro: El Partido Republicano Radical (Alejandro Lerroux y Diego Martínez Barrio) defendían una república parlamentaria con escaso contenido social.
  • Centro-izquierda: Representado por la Acción Republicana de Manuel Azaña (ministro de Guerra) y el Partido Republicano Radical Socialista representado por Marcelino Domingo.
  • Izquierda: Tres ministros del PSOE.
  • Regionalismo y nacionalismo: Representados por Quiroga de la Organización Republicana Gallega Autónoma (ORGA), y Lluís Nicolau d'Olwer, representante del republicanismo catalán.

Los primeros decretos reconocieron derechos individuales, proclamaron la amnistía y sentaron las bases de muchas reformas. Hubo huelgas y enfrentamientos con las fuerzas de orden público debido a la crisis existente.

En las elecciones a las Cortes Constituyentes (1931), socialistas y republicanos de izquierda obtuvieron la mayoría.

La Constitución de 1931

El 9 de diciembre de 1931 las Cortes aprobaron una nueva Constitución.

Puntos clave de la Constitución de 1931

  • España se define como una república democrática y de trabajadores.
  • Se establece un Estado “integral”, que admite autonomías pero impide la federación de regiones autónomas.
  • Se establece la separación de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
  • El presidente de la República es elegido de forma indirecta a través de las Cortes y compromisarios. No podían ocupar el cargo militares, eclesiásticos ni miembros de la familia real. El presidente actuaba como poder moderador del sistema y permanecía en el cargo por un período de seis años. Tenía capacidad de veto parcial.
  • El gobierno es responsable ante las Cortes, que podían retirarle su confianza en cualquier momento.
  • Las Cortes, unicamerales y elegidas por sufragio universal, tenían poder legislativo y de control del ejecutivo. Se creó la Diputación Permanente de las Cortes.
  • Se creó el Tribunal de Garantías Constitucionales.
  • Se estipuló el sufragio universal.
  • En materia religiosa, el Estado se declaró laico.
  • Se estableció la educación y la cultura como una obligación del Estado, extendiéndola a toda la población sin discriminación.

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