Segundo Dividendo Digital: Proceso y Aprobaciones
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Segundo Dividendo Digital
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2012 (CMR12) organizada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), celebrada en Ginebra del 23 de enero al 17 de febrero de 2012, aprobó para la Región 1, en la que se encuentra encuadrada España, la atribución al servicio de comunicaciones móviles en uso co-primario con los servicios de radiodifusión (TDT), de la banda de frecuencias de 694 a 790 MHz (banda 700 MHz, segundo dividendo digital). Asimismo, se acordó que esta atribución entraría en vigor inmediatamente después de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2015 (CMR-15). Durante este periodo de tiempo entre las dos Conferencias, se llevaron a cabo los estudios para definir las condiciones técnicas y de compatibilidad con los otros servicios. La CMR-15, celebrada en Ginebra del 2 al 27 de noviembre de 2015, confirmó la atribución en co-primario de la banda 694-790 MHz al servicio móvil en la Región 1 de la UIT.
Real Decreto 391/2019
El Consejo de Ministros ha aprobado el “Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital”. En el Plan Técnico aprobado se mantienen la totalidad de los múltiples digitales y la capacidad de realizar desconexiones territoriales existentes en la actualidad, manteniéndose de esta manera la totalidad de la oferta televisiva compuesta por ocho múltiples (siete de ámbito nacional y uno de ámbito autonómico). La siguiente imagen muestra la distribución de canales en los múltiples digitales una vez finalizado el proceso.
Decisión del Parlamento Europeo
El artículo 1 habla sobre: 1) “El Parlamento Europeo es la asamblea elegida de conformidad con los Tratados, con el Acta de 20 de septiembre de 1976 relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo y con la legislación nacional adoptada en aplicación de los Tratados.” 2) La denominación de los representantes elegidos al Parlamento Europeo (en los diferentes idiomas y naciones que los conforman).