Seguridad Alimentaria y Derecho Agrario: Un Análisis Completo

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Seguridad Alimentaria

La Seguridad Alimentaria (S.A) existe cuando hay acceso (físico, social y económico) a alimentos suficientes, seguros y nutritivos. La S.A de un hogar significa que tienen acceso a alimentos para una vida activa y saludable. La S.A incluye:

  • Inmediata disponibilidad de alimentos nutritivos y seguros.
  • Disponer alimentos en forma sostenida y socialmente aceptable (USDA).

Diferencias con el Término Soberanía Alimentaria

Seguridad alimentaria es abastecimiento de alimentos, y soberanía alimentaria es el derecho de los pueblos a controlar sus sistemas alimentarios y de producción de alimentos de forma equitativa y respetuosa con el medio ambiente.

Causas de la Inseguridad Alimentaria

  • Escasez de agua.
  • Degradación de suelos.
  • Contaminación atmosférica.
  • Cambio climático.
  • Explosión demográfica.
  • Problemas de gobernanza.

Importancia de la Enseñanza del Derecho Agrario

  • Normas que regulen la principal fuente de alimentación de nuestra especie.
  • El Derecho Agrario (D.A) vela por los derechos e intereses de las personas que trabajan la tierra.
  • El D.A crea acuerdos legales donde las personas que trabajan la tierra puedan sacar beneficios.
  • El D.A regula la propiedad y organización territorial de cultivos.
  • El D.A vela por los acuerdos internacionales (importación y exportación).

Antecedentes de la Reforma Agraria

¿Qué es la Reforma Agraria?

Medidas políticas, económicas, sociales y legislativas para modificar la propiedad y producción de la tierra en un lugar.

Antecedentes a la Ley de Reforma Agraria N° 17716

  • Por fuerte presión campesina se dio la Ley de Reforma Agraria en 1964.
  • 1955-1965 se dio movimiento campesino, más en la Sierra, que quebró relaciones de producción, invadiendo haciendas y parcelas.
  • 2 polémicas en la nueva ley:
    • Trato que se daría a las haciendas azucareras de la Costa.
    • Métodos de compensación a las personas o empresas afectadas.
  • Fernando Belaunde Terry se comprometió a “Impulsar programas de Reforma Agraria Integral de tal forma que la tierra forme para el hombre su estabilidad económica, bienestar, libertad y dignidad”.
  • Años 40, en el gobierno de Odría, se dio un 1er decreto: el Estado puede quitar las tierras que no estuvieran trabajadas.
  • 1956-1962, la Reforma Agraria (R.A) fue muy mencionada.
  • Presidente Manuel Prado tomó medidas con las promesas dadas sobre la R.A.

Decreto Ley N. 17716 – Ley de la R.A

  • 1969, la R.A fue retomada en la dictadura de Juan Velasco.
  • Repartió 11 millones de ha de tierras y se liberó una fuerza social.
  • Las Cooperativas Agrarias de Producción (CAPS) fueron formadas en las haciendas agrícolas de la costa por trabajadores agrícolas y las Sociedades Agrícolas de Interés Social (SAIS) organizadas en las haciendas ganaderas de los Andes por comunidades campesinas.

Objetivos R.A: Ley Nº 17716 objetivos

  • Eliminación del latifundio, minifundio y de tenencia antisocial de la tierra.
  • Incrementar el ingreso del sector campesino.
  • Establecimiento de empresas de producción de carácter asociativo.
  • Garantizar justicia social al campesinado.
  • Aumentar la producción y productividad del sector.
  • Reestructuración de comunidades campesinas.
  • Establecer una agricultura organizada.
  • Creación de nuevos mercados.
  • Desarrollo de industrias de transformación primaria en el campo.

Relación del Derecho Agrario, con el Derecho Civil, Penal y Constitucional

Derecho Agrario

Normas, reglamentos, leyes que regulan la propiedad, territorio y explotaciones agrícolas.

Relación D.A con D.C

  • El Derecho Civil (D.C) rige la materia agraria, establece los derechos de los campesinos y el régimen constitucional de la propiedad (pública, privada y social).
  • El D.C regula actividades agrarias según los principios constitucionales; el D.C regula aspectos diferentes además del agrario.

Relación con D.C

  • El D.C es la base de todas las ramas jurídicas.
  • Tiene relación de derecho común o especial con el D. Agrario.
  • Incompatibilidad del D. Civil nos dice que lo civil no es agrario, o sea el D. Civil y su ley no es apto a las exigencias de la agricultura.

Derecho Civil Establece Bases Jurídicas que Usa el Derecho Agrario

  • De orden civil que se aplica a sujetos y objetos agrarios.
  • Disposiciones civiles con aplicación al ámbito agrario.
  • Disposiciones civiles de contenido agrario como arrendamientos.

Derecho Penal

  • Pergolesi, nos habla de un Derecho Penal (D.P.) Agrario, donde la protección que requiere la actividad económica da lugar a la tipificación de delitos económicos y a la creación de un penal económico.
  • El daño contra los bienes de la actividad agropecuaria afecta la comunidad. No olvidar las penas del Código Penal a los infractores de las leyes de Policía Sanitaria Animal.

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